Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Septiembre de 2019, expediente FCR 008924/2019/CFC001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FCR 8924/2019/CFC1 “SANCHEZ, J.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1795/19 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut, confirmó el rechazo de la acción de habeas corpus intentada por la defensa oficial que asiste técnicamente a J.A.G.S., elevado en consulta por el Juzgado Federal Nº 2 de R. y apelado por el interno.

Contra esa decisión la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación (cfr. fs. 27/34), el que fue concedido por la cámara a quo a fs. 35/vta.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que la presente acción de hábeas corpus se inició a merced del encartado S., con la pretensión de ser incorporado al grupo de internos que se encuentran cursando el Módulo III de Educación Secundaria, de ser necesario, a través de un realojamiento en otro pabellón.

    Ello, toda vez que la escuela Nro. 753, encargada del curso, dicta el mismo los viernes, día que el amparista se ve imposibilitado de asistir por encontrarse alojado en un pabellón de alto nivel de conflictividad que tiene asignado otro día de estudio.

    De las constancias del legajo surge, que tanto el magistrado a cargo del Juzgado Federal nro. 2 de R., como los jueces que conformaron la mayoría en la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, resolvieron rechazar la acción intentada por el interno de cita sobre Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #33638160#244831831#20190930120838532 la base de que no surge de autos la existencia de un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención que habilite la vía en tratamiento, habida cuenta la actitud adoptada por la Sección Educación de la U.6 tendiente a dar viabilidad a su demanda. Siendo que, además, todas las cuestiones atinentes al alojamiento de los internos en las cárceles nacionales incumben al Servicio Penitenciario Federal y a los jueces de ejecución penal, salvo, claro está, que exista una situación de entidad de agravamiento ilegítimo de la forma y condiciones en las que se cumple la privación de la libertad, lo que, entendieron, aquí no acontece.

  2. Que el recurso en estudio no habrá de prosperar en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR