Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 5 de Septiembre de 2016, expediente FSA 012341/2016

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA SALA I “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

Ref.: Expte. N° 12341/2016 caratulado: “S.G., M. s/habeas corpus” del Juzgado Federal de Jujuy Salta, 31 de agosto de 2016.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 22/23 el señor F. General S. interpuso recurso de reposición en contra del pronunciamiento de esta Cámara obrante a fs. 21 que dispuso confirmar lo resuelto por el Instructor a fs. 19 y vta.

  2. Que el impugnante manifestó que la USO OFICIAL resolución cuestionada incurre en arbitrariedad manifiesta al omitir fundar la confirmación al rechazo in limine de la acción de habeas corpus interpuesta por el interno S.G., más aún cuando el J. se limitó a señalar simplemente que en el caso no se daban los presupuestos contemplados en el art. 3 de la ley 23.098 que habiliten la instancia ingresada.

    Dijo que el Magistrado interviniente omitió expedirse acerca del reclamo en cuestión amparándose en que “las medidas adoptadas respecto de las visitas carcelarias de familiares y que fueron motivo de las quejas planteadas obedecen a disposiciones establecidas en el Reglamento Penitenciario”, todo lo cual revela la ausencia del debido control jurisdiccional, máxime cuando no se le corrió vista al F..

    Fecha de firma: 05/09/2016 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28698607#161100300#20160905090857306 Añadió que no se tuvo en cuenta que la presente acción de habeas corpus tiene por finalidad lograr que se respeten los vínculos familiares del interno, derecho contemplado en la ley 24.660. De ahí que entendió que el control judicial debió

    ejercerse respecto de los actos administrativos efectuados por el Servicio Penitenciario en relación a los distintos internos alojados en sus unidades.

    En base a todo ello, solicitó que se haga lugar al recurso de reposición interpuesto y se declare la nulidad del pronunciamiento de esta Cámara (cfr. fs. 22/23).

  3. Que, contrariamente a lo señalado por el recurrente, no se advierte la falta de fundamentos aducidos respecto de la resolución del Juez de grado quien desestimó el habeas corpus con remisión a jurisprudencia de esta Cámara en la que se consideró que -en definitiva- si el cuestionamiento versa en un disconformismo respecto de la aplicación de los requisitos previstos por las normas carcelarias para el ingreso de familiares al penal, no resultan motivos que se ajusten a las...

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