Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Octubre de 2021, expediente FRO 019279/2021/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 19279/2021/CA1

Visto en Acuerdo de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (integrada), el expediente n° FRO 19279/2021/CA1

caratulado: “S., E.D. s/ Habeas Corpus”, procedente del Juzgado Federal n° 4 de esta ciudad, Secretaría Nº 2, del que resulta que:

El Dr. J.L.A.Z., letrado defensor de E.D.S., interpuso la presente acción de habeas corpus correctivo en favor de su asistido, quien está detenido a disposición del Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 y alojado en dependencias del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

Manifestó que el encartado se encuentra en una celda de resguardo debido a problemas intersubjetivos con diferentes internos que habitan el pabellón; que dicha situación se terminó convirtiendo en un encierro contrario a las condiciones mínimas de higiene y salubridad, en razón de la cantidad de días que lleva en ese lugar; habiéndose tornado el resguardo físico en una especie de situación de castigo, agravando de manera innecesaria su encierro.

Solicitó se requirieran los informes pertinentes a fin de evaluar y evitar este tipo de situaciones en desmedro del encartado. Propuso que su asistido sea trasladado al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ex Unidad 2), debido a que en el actual lugar de alojamiento podría correr riesgo su integridad física, que su hermano A.A.V. se encuentra detenido en esa unidad penitenciaria y que se hallaría cerca de sus familiares favoreciendo las visitas y el acercamiento de enceres (sic) personales.

Mediante resolución del día de ayer, el Juez Federal Dr.

M.B., a cargo del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad, desestimó “in límine” esta acción y ordenó elevar el expediente en consulta a esta Cámara (artículos y 10, segundo párrafo, de la ley 23.098).

El Magistrado advirtió inicialmente que si bien en otros casos análogos ha dispuesto la incompetencia territorial de ese Juzgado con fundamento en que los hechos denunciados y las autoridades involucradas eran de extraña jurisdicción, en este caso particular consideró que el objeto de la acción intentada se encontraría agotado, ya que el Juez de Ejecución del Tribunal Oral en Fecha de firma: 21/10/2021

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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