Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 19 de Junio de 2019, expediente FCR 009740/2019/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 9740/2019/CA1 “S.L., N.F.s. CORPUS”
-RESOLUCION-
-J.F. RAWSON 2-
modoro R., 19 de junio de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Este expte. N° FCR 9740/2019/CA1, iniciado con motivo de
la denuncia de hábeas corpus, deducida por el Interno N.F.S.L. del
Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal de Rawson (Unidad nro.
6) en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson nro. 2.
Y CONSIDERANDO:
I.– Que, el aquo rechazó in limine la denuncia de hábeas
corpus promovida por el detenido nombrado, alojado en la Unidad Carcelaria Nº 6 de Rawson. y
elevó las actuaciones a esta cámara de apelaciones en virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la
-
Las constancias del legajo dan cuenta de un interno de
nacionalidad argentina de 53 años de edad, N.F.S.L. quien se encuentra
detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Plata, en relación a la causa Nº
5144, con fecha de detención del 10/07/2012 por el delito de Privación ilegítima de la libertad
calificada, quien se encuentra reingresado a la U6 desde el 10/10/18 proveniente de la Unidad 22 de
Olmos –Sevicio Penitenciario Buenos Aires no registrando calificaciones comunicadas (fs.1).
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En su presentación por escrito ante las autoridades
penitenciarias, el nombrado cuestionó, en resumidas cuentas, el procedimiento de control al que
fue sometida su pareja XXX, quien en fecha 05/06/19 pretendió ingresar a la Unidad Federal en
calidad de visita para mantener un encuentro íntimo con el accionante. En definitiva, dejó entrever
que los encargados del sistema de visitas podrían haber incurrido en un presunto ejercicio abusivo
de su autoridad.
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En la resolución venida en consulta, como se anticipara en
el considerando I. el a quo desestimó “in límine” la proposición de “hábeas corpus”, dado que a su
criterio no se ha verificado un agravamiento de las condiciones de detención de los denunciantes, al
menos de la entidad necesaria para habilitar la procedencia del remedio constitucional, como se
pretende.
Entiende que las circunstancias expuestas por el interno,
consistente en una serie de irregularidades presuntamente cometidas por personal penitenciario de la
Unidad Carcelaria Nº 6 de Rawson, que habrían afectado directamente el desarrollo normal de la
visita de reunión conyugal entre el denunciante y su pareja no consistieron en un agravamiento de
las...
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