Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 19 de Junio de 2019, expediente FCR 009740/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 9740/2019/CA1 “S.L., N.F.s. CORPUS”

-RESOLUCION-

-J.F. RAWSON 2-

modoro R., 19 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Este expte. N° FCR 9740/2019/CA1, iniciado con motivo de

la denuncia de hábeas corpus, deducida por el Interno N.F.S.L. del

Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal de Rawson (Unidad nro.

6) en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson nro. 2.

Y CONSIDERANDO:

I.– Que, el aquo rechazó in limine la denuncia de hábeas

corpus promovida por el detenido nombrado, alojado en la Unidad Carcelaria Nº 6 de Rawson. y

elevó las actuaciones a esta cámara de apelaciones en virtud de la consulta que prevé el art. 10 de la

ley 23.098.

  1. Las constancias del legajo dan cuenta de un interno de

    nacionalidad argentina de 53 años de edad, N.F.S.L. quien se encuentra

    detenido a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal N° 4 de La Plata, en relación a la causa Nº

    5144, con fecha de detención del 10/07/2012 por el delito de Privación ilegítima de la libertad

    calificada, quien se encuentra reingresado a la U6 desde el 10/10/18 proveniente de la Unidad 22 de

    Olmos –Sevicio Penitenciario Buenos Aires no registrando calificaciones comunicadas (fs.1).

  2. En su presentación por escrito ante las autoridades

    penitenciarias, el nombrado cuestionó, en resumidas cuentas, el procedimiento de control al que

    fue sometida su pareja XXX, quien en fecha 05/06/19 pretendió ingresar a la Unidad Federal en

    calidad de visita para mantener un encuentro íntimo con el accionante. En definitiva, dejó entrever

    que los encargados del sistema de visitas podrían haber incurrido en un presunto ejercicio abusivo

    de su autoridad.

  3. En la resolución venida en consulta, como se anticipara en

    el considerando I. el a quo desestimó “in límine” la proposición de “hábeas corpus”, dado que a su

    criterio no se ha verificado un agravamiento de las condiciones de detención de los denunciantes, al

    menos de la entidad necesaria para habilitar la procedencia del remedio constitucional, como se

    pretende.

    Entiende que las circunstancias expuestas por el interno,

    consistente en una serie de irregularidades presuntamente cometidas por personal penitenciario de la

    Unidad Carcelaria Nº 6 de Rawson, que habrían afectado directamente el desarrollo normal de la

    visita de reunión conyugal entre el denunciante y su pareja no consistieron en un agravamiento de

    las...

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