Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2019, expediente FLP 000906/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 906/2019/CA1 9592/III La Plata, 26 de junio de 2019.

VISTO: este expte. FLP 906/2019/CA1, “S., A.E. s/ Habeas Corpus”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. En la audiencia de denuncia, Anahí

    Esperanza S. relató que tenía turno en el H.F. el pasado 28 de enero, con el fin de que le practiquen un control médico tras una cirugía maxilofacial y no fue conducida hasta allí. Según la información con la que contaba, el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 10 de Capital Federal, había autorizado su traslado (fs. 4).

    En virtud de lo ocurrido, S. manifestó que necesita con urgencia que la lleven al H.F. y que se le practiquen los controles correspondientes que no se realizaron el pasado 28 de enero.

    Asimismo, solicitó que se le comunique a su tribunal su deseo de ser recibida en audiencia de carácter personal a la mayor brevedad posible.

    También requirió que el personal de la oficina de judiciales, junto con la celaduría del pabellón y módulo en que se encuentra alojada, la reciban en audiencia de carácter personal.

  2. A fs. 40/42 vta. se glosó la audiencia prevista por el artículo 14 de la ley 23.098.

    2.1. A.S. manifestó que el turno previsto para el día 25 de marzo pasado en el H.F. se concretó (fs. 40/42 vta.).

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33106107#237985999#20190626092845736 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 906/2019/CA1 9592/III La amparada dejó asentado que todos los turnos obtenidos para ser atendida en el hospital, son tramitados por sus familiares; en tanto el Servicio Penitenciario no tomó ninguna intervención al respecto. Añadió que, desde que fue detenida, nunca recibió atención médica por el problema que tiene en la clavícula, además de que el pasado 15 de marzo tenía un turno y no se cumplió.

    Asimismo destacó que, tal como surge de su historia clínica, a los quince días de ser alojada en el Complejo Federal IV debía volver a ser trasladada a los quince días para que la controlen y ello no sucedió hasta el pasado 25 de marzo.

    2.2. La directora del Centro Médico del CPF VI explicó que el turno previsto para el día 28 de enero de este año, no se llevó acabo por la falta de autorización del Juzgado a cuya disposición la interna se encuentra detenida y el turno del 15 de marzo no se concretó por cuestiones de la división de traslado, que escapan a la dirección médica. Sobre este último, afirmó

    que en el trascurso del mes se le iba a asignar uno nuevo.

    Explicó que las citas médicas pueden concertarlas los familiares de las detenidas, sin perjuicio de que el establecimiento tiene un gestor encargado de supervisarlas, fundamentalmente por cuestiones de seguridad.

    Con relación al turno del pasado 25 de marzo, las autoridades del H.F. le prescribieron a S. una tomografía y una radiografía panorámica, de las cuales ya tenía los turnos asignados.

    Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33106107#237985999#20190626092845736 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 906/2019/CA1 9592/III La doctora B. quiso dejar asentado que, aunque no conste en la historia clínica, tenía conocimiento de que S. fue atendida por el doctor M.A. o el doctor J.M., ambos de especialidad de traumatología.

    2.3. El representante del CPF IV manifestó que A.S. “es una persona conocida por todos, su caso es de público conocimiento, las lesiones que ha padecido fueron públicas, y también es pública la notoria mejoría de su salud, no solo por la atención del H.F., sino por toda la plantilla médica del CPF

    1. Desconocer esto sería casi de una gran necitud, ingresando al tratamiento de la pequeña discusión que se produce respeto de la obtención de los turnos médicos. No debemos dejar de tener en cuenta que en este caso hablamos de personas privadas de la libertad, más aún de personas que requieren de un cuidado de seguridad especial, con lo cual no solo la obtención del turno es dificultosa, sino también el traslado del paciente.”.

    Destacó que, por cuestiones de estricta seguridad, los turnos obtenidos por los allegados deben descartarse porque “es ilógico desde el punto de vista de seguridad que la persona detenida conozca lugar, fecha y hora donde va a ser trasladada”.

    Aclaró que cada movimiento de las internas debe ser autorizado por el Tribunal a cuya disposición se encuentra anotada.

    Detalló que los turnos médicos los procura un gestor, a solicitud de los profesionales. Una vez obtenida la fecha, se establece un cronograma con la División de Seguridad y se determinan las prioridades de Fecha de firma: 26/06/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33106107#237985999#20190626092845736 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 906/2019/CA1 9592/III salida. Aseguró que el porcentaje de turnos frustrados es mínimo. Esas falencias son suplidas por profesionales del plantel del Complejo.

    El doctor C. dijo que las explicaciones brindadas, las constancias médicas y la evidente mejora del estado general de la amparista, queda descartado cualquier tipo de agravamiento en las condiciones de detención en que la interna S. cumple su privación de la libertad.

    2.4. El defensor oficial coadyuvante consideró que se encuentra acreditado un ilegítimo agravamiento de las condiciones de detención de A.E.S..

    En ese sentido recalcó que S. debía ser revisada, pasados 15 días desde su ingreso al Complejo y eso no ocurrió hasta dos meses después, además de que los turnos que sucesivamente se frustraron fueron obtenidos por su familia y no por el Servicio Penitenciario.

    Por otra parte, tampoco recibió atención por sus afecciones traumatológicas, dado que no fue trasladada el 15 de marzo ni fue...

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