Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 15 de Febrero de 2019, expediente FGR 001021/2019

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 15 de febrero de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “S., U.N. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 1021/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en su manuscrito de fs.1/vta. S.

    manifestó que interpuso la presente acción contra el jefe de trabajo, ya que desde el pasado 11 de enero se encontraba alojado en el CPF V y todavía no había obtenido respuesta favorable a su pedido de asignación de trabajo; informó ser de la provincia de Buenos Aires y no recibir visitas.

    Luego, en la audiencia celebrada según constancia de fs.6vta. en los términos del art.9 de la ley 23.098, expresó

    que necesitaba trabajar para poder recibir a su madre, quien residía en Buenos Aires y que el 10 de enero realizó el pedido para poder trabajar, frente a lo cual el jefe de trabajo le indicó que podía demorar dos meses, sin embargo —agregó— otros pares al poco tiempo de ingresar ya tenían tareas asignadas. En otro sentido, indicó que necesitaba Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33128337#226849771#20190215125014419 hacer uso de su fondo de reserva para poder comprar en la cantina y hacer giros a su madre y a su hermano. Finalmente expuso que el jefe de administrativa le comunicó que ese trámite iba a demorar al menos una semana o dos, e indicó que la defensora, doctora F.V., no lo atendía, ya que los teléfonos estaban en reparación.

  3. Que así las cosas, a fs.2/5 se agregaron diversos informes labores. Uno de ellos señala que el pasado 22 de enero se efectuó la solicitud de afectación laboral de S. al “Taller de Fajina” y que, una vez culminado el procedimiento administrativo correspondiente, el nombrado comenzaría a efectivizar sus tareas laborales.

  4. Que, frente a lo expuesto, el a quo señaló

    ...

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