Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Enero de 2024, expediente FGR 000406/2024/CA001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCAGeneral Roca, de enero de 2024.VISTO:Este expediente caratulado "S., E. A. sobre habeas corpus" (Expte. Nº FGR 406/2024/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,CONSIDERANDO:1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.2. Que, en su presentación, S. expresó que interpuso la presente acción contra el Jefe de Trabajo del CPF V "por abuso de autoridad y mal desempeño público". Luego, en ocasión de la entrevista mantenida con personal del establecimiento carcelario -conforme al acta acompañada-, el nombrado manifestó que necesitaba un cambio de tareas.3. Que luego se agregó un informe laboral enviado por el establecimiento penitenciario del que surge que, tras su presentación, S. fue atendido en audiencia personal,oportunidad en la que se le hizo saber que antes de efectuarse una readecuación de tareas se evaluaba la conducta, el concepto, la idoneidad del causante y la fase que transitaba, a fin de lograr una mejor evolución en su Programa de Tratamiento Individual. Asimismo, se hizo saber que el nombrado transitaba la fase de socialización del Fecha de firma: 29/01/2024Firmado por: RICHAR FERNANDO GALLEGO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO CABRAL, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA#38610784#398110172#20240129121115858período de tratamiento, hallándose calificado con conducta ejemplar (10) y concepto malo (0), por lo que se le sugería afianzar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos propuestos por el área, así como también sus hábitos laborales, a fin de evaluar una posible reubicación en los talleres productivos. En otro orden, se informó que el nombrado había ingresado al Complejo V en fecha 03/09/22,así como que se encontraba alojado en la Unidad Residencial I, contaba con el alta laboral del Encope y estaba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el 13/10/22.4. Que, frente a ello, la a quo subrogante consideróque conforme a lo reglado en el artículo 10 de la Ley 23.098, correspondía...

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