Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 6 de Diciembre de 2018, expediente FGR 038751/2018

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 6 de diciembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos caratulados “S., L. sobre habeas corpus”

(Expte. Nº FGR 38751/2018), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su manuscrito de fs.1/2, S. manifestó

    que interpuso la presente acción contra el Área de Psicología “ya que no atienden mis audiencias, no dándome el apoyo psicológico y emocional que vengo pidiendo en reiteradas oportunidades”. A ello agregó que se encontraba desbordado emocionalmente desde hacía bastante tiempo, “durante el cual vengo pidiendo de forma reiterada su intervención”. A su término, requirió la urgente atención de un psicólogo y la adopción de un tratamiento “serio y constante”.

  3. Que a fs.3 se agregó un informe psicológico del que surge que S. fue atendido el día en el que interpuso la acción, presentándose a la entrevista “en correctas condiciones de aseo e higiene, lúcido, vigil, orientado en tiempo y espacio, y no tiene signos de productividad de tipo psicótica”, mostrándose respetuoso, con poca implicancia terapéutica y sin motivo de consulta manifiesto. Asimismo, se Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    También se dejó constancia de que se le ofreció atención psicológica en la medida que lo ameritase y que debía solicitar audiencias para su atención individual.

  4. Que, con ello, a fs.4 y vta. el a quo resolvió rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por el accionante no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la...

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