Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 31 de Agosto de 2023, expediente FLP 033455/2023

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 33455/2023

La Plata, 31 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 33455/2023 caratulado "A., S. J. sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2.

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta dispuesta por el juez de primera instancia,

    conforme al artículo 10 de la ley 23.098, en tanto decide rechazar la acción de habeas corpus intentada por la Defensoría Oficial Nº 1 ante los Juzgados Federales de Loma de Z., que actúa como representación letrada de S. J. A., alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.

    La denuncia se relaciona con la intención del nombrado de ser afectado laboralmente a tareas remuneradas dentro del instituto penitenciario.

    Según se desprende del escrito de inicio,

    la pretensión de la defensa incluye que se arbitren los medios necesarios para agilizar el proceso de asignación, urgiendo que el Hospital Penitenciario Central lleve a cabo los estudios médicos pertinentes.

  2. Cabe remarcar que la finalidad del habeas corpus correctivo consiste en la enmienda inmediata de todo agravamiento ilegítimo de las condiciones en que se cumple la privación legal de la libertad ambulatoria.

    En el caso, las circunstancias relatadas no se encuentran alcanzadas por ninguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la ley 23.098.

    En ese sentido, debe señalarse que no constituye materia de habeas corpus cualquier asunto relativo a la cotidianeidad de la vida de los internos en una unidad carcelaria, pues ello conllevaría a interpretar el espíritu del Fecha de firma: 31/08/2023

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    instituto de manera distinta a la pensada oportunamente por el legislador.

    Este ha sido el criterio sentado por la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Nº

    FLP 9489/2014/CFC1, caratulada "Ayambila, R.;

    M.S., F.; C., J. y otros s/recurso de casación", fallo del 11/11/2014.

    Por otra parte, conforme al criterio expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes, no puede utilizarse el habeas corpus a los fines de resolver cuestiones que son propias de los jueces naturales de la causa, ante quienes, mediante las vías recursivas previstas por...

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