Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Enero de 2024, expediente FGR 000404/2024/CA001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCAGeneral Roca, de enero de 2024.VISTO:Este expediente caratulado “E., A. sobre habeas corpus"” (Expte. Nº FGR 404/2024/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,CONSIDERANDO:1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.2. Que, en su presentación, E. expresó que interpuso la acción contra el Área Médica del CPF V debido a que "en varias oportunidades le solicito el turno con especialista en operaciones de rodilla ... y sabiendo mi situación mira hacia otro lado".3. Que luego se agregó un informe de la División Asistencia Médica del CPF V elaborado por el galeno César Pergolini, quien hizo saber que E. poseía antecedentes de lesión de menisco y "LCA" de rodilla derecha, de tratamiento quirúrgico y a la espera de consulta con un médico artroscopista. En otro orden, se informó que E. concurrió a la entrevista sin mediar palabra, que solicitó planilla para continuar con la acción y no aceptó prestarse a la consulta.Sin perjuicio de ello, se acompañó copia de constancia de solicitud de consulta extramuros con traumatología de fecha 12/12/23, a través del sistema Andes, con estado "auditoría".Fecha de firma: 29/01/2024Firmado por: ALEJANDRO CABRAL, JUEZ DE CAMARAFirmado por: RICHAR FERNANDO GALLEGO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA#38610759#398107762#202401291200529334. Que, frente a ello, la a quo subrogante entendióque el planteo efectuado por E. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, por cuanto no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. Luego, a partir de lo informado por el Complejo, entendió que no existía un obrar arbitrario o ilegítimo de parte del CPF V, "no surgiendo situación de urgencia", tras lo cual resolvió del modo adelantado y elevóen consulta, previa notificación al MPD y al...

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