Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 31 de Enero de 2020, expediente FLP 000576/2020

Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 576/2020

Plata, 31 de enero de 2020, siendo las 12:20 horas.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente n° FLP 576/2020 (9683/I) caratulado: “S, D A sobre H.C., procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor juez de primera instancia a fojas 9/12 vta. en tanto decide rechazar la denuncia de habeas corpus formulada por el interno D A S, alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal, por no mediar agravamiento ilegítimo de las condiciones en que cumple su detención (artículos 3, inciso 2 -a contrario sensu- y 10, párrafo primero, de la Ley Nº 23.098); y remitir copia de dicha decisión, una vez firme, al Tribunal Oral en lo Criminal nro. 19 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cuya disposición se encuentra anotado el nombrado interno (artículos y 4º, inciso a) de la Ley Nº 24.660).

  2. El expediente se inicia a partir de la presentación efectuada por el interno D A S, alojado en el Complejo Penitenciario Federal nro. I de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal, mediante la cual reclama en lo sustancial su afectación laboral.

    D.I. confeccionado por la Sección Talleres Productivos del complejo en el que se encuentra alojado S, obrante a fojas 4, surge que se iniciaron las correspondientes tramitaciones para su afectación laboral.

  3. El juez de la instancia anterior rechaza la presente acción por considerar que el tema traído a conocimiento de ese Tribunal no resulta materia de habeas corpus, ya que no se advierte,

    en el caso, un agravamiento ilegítimo de las condiciones en que la amparista cumple la privación de la libertad.

    No obstante, dispone remitir copia de dicha decisión, una vez firme, al Tribunal Oral en lo Criminal nro. 19 de la Ciudad Fecha de firma: 31/01/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Autónoma de Buenos Aires, a cuya disposición se encuentra alojado el nombrado interno.

  4. Ahora bien, sentado lo expuesto, corresponde destacar que la finalidad del instituto de habeas corpus consiste en la conclusión expedita de una detención contraria a la ley o bien, en la corrección inmediata de toda...

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