Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 20 de Diciembre de 2019, expediente FGR 027838/2019

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 20 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “S. C. CH., A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 27838/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en la copia de su manuscrito que en copia luce agregado a fs.1, S.C.CH. manifestó que interpuso la presente acción contra el área de judiciales por negligencia dado que “he puesto en conocimiento a las autoridades correspondientes y no he tenido respuesta alguna”. En tal sentido, solicitó que se autorizase “la entrega inmediata de los informes a migraciones” a fin de llegar a una solución favorable, toda vez que estaba “siendo discriminado por ser extranjero”, circunstancia que podía colocarlo “en una situación de gravedad en mi fase psíquico-emocional”.

  3. Que, a fs.1vta. se agregó un informe de la sección de judiciales del que surge que -tras la interposición de la acción- se entrevistó al nombrado, ocasión en la que expresó que el motivo de su presentación se vinculaba a su extrañamiento. En esa dirección, se le explicó que dicho Fecha de firma: 20/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34476870#253127479#20191220131512109 trámite se había iniciado bajo el N° EX-2019-91373444-APN-

    CPF5#SPF y que desde el 29/10/2019 se encontraba “en la mesa DJ#SPF-LESAHUMANIDADYEXTRANJEROSJUDICIALIZADOS”, dependiente de la Dirección de Judiciales a efectos de disponer su traslado para concluir con su expulsión.

  4. Que a fs.2vta. obra agregada una comunicación electrónica del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de fecha 17/12/2019, mediante la cual informó que con fecha 07/10/2019 se autorizó el extrañamiento de S.C.CH. con destino a la República de Paraguay y que sólo restaba que la Dirección Nacional de Migraciones lo efectivizara.

  5. Que, frente a ello, el a quo resolvió a fs.3/vta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR