Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 10 de Enero de 2020, expediente FGR 000076/2020

Fecha de Resolución10 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 10 de enero de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “S.C.C., A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 76/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en sus manuscritos de fs.1/2vta. y 3/4vta. -ambos de idéntico contenido pero dirigidos al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 y al “Juzgado de Migraciones”-, S.C.C. expresó que la acción lesiva por la que interpuso el presente habeas corpus emanaba de la Dirección Nacional de Migraciones, en tanto incurría en “abandono de persona, mal desempeño como funcionario público y daño psicológico” debido a que le negaba rotundamente la expulsión a su país de origen. Agregó que por ese motivo se declaraba en huelga de hambre y hacía responsable al citado organismo de lo que sucediese con su salud. Para finalizar solicitó que se dictasen las medidas correspondientes a fin de garantizar sus derechos y que se le diese intervención a la defensa para su asistencia.

    Fecha de firma: 10/01/2020 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    91373444-APN-CPF5*SPF), el que se encontraba finiquitado y que el pasado 29 de octubre fue girado a la “Dirección de Judiciales a efectos de disponer su traslado para concluir con su extrañamiento”, sin que hubiese variado su estado desde entonces.

  3. Que, frente a ello, el a quo señaló que de la lectura de las actuaciones surgía que la petición de S.C.C.

    no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.98 y el art.43 de la Constitución Nacional y que resultaba de resorte exclusivo del...

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