Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Septiembre de 2022, expediente FGR 016151/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “S. B., J. E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 16151/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, S. B. expresó que interpuso la acción porque sus condiciones de detención se encontraban agravadas y sus derechos vulnerados por el mal desempeño del jefe del Área de Judiciales en relación con los informes –que estaban en Criminología- y que habían sido solicitados por su juzgado de ejecución el pasado 23 de agosto mediante oficio, dado que “estoy pasado 1 año y 2

    meses de mi condicional”.

  3. Que seguidamente se agregó un informe elaborado por el Departamento Judicial del Complejo V, del que surge que no era competencia de ese sector la realización de los informes relativos a la libertad condicional, pero que además se había dado cumplimiento con lo requerido por su juzgado de ejecución, dándole la debida intervención a las áreas correspondientes. En ese sentido, se puso en Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    conocimiento que los informes en cuestión se encontraban en pleno diligenciamiento ante la División Criminológica del establecimiento mediante expediente “EX-2022-101358029-APN-

    CPF5#SPF”.

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que el planteo formulado por el accionante resultaba de resorte exclusivo del tribunal a cuya disposición se encontraba alojado en el Complejo V, toda vez que era precisamente dicha judicatura “quien debe velar por la forma y condiciones en que viene cumpliendo su condena, no habilitando los motivos manifestados la intervención de este Juzgado”. Citó

    jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP, la ley 24.660

    y tras reiterar que “la solicitud efectuada no resulta ser...

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