Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Enero de 2024, expediente FMZ 000522/2024/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA AFMZ 522/2024/CA1Mendoza, 26 de enero de 2024VISTOS:Los presentes autos Nº FMZ 522/2024 caratulados “BENEFICIARIO: Rosales Díaz Jorge s/HABEAS CORPUS”, venidos a esta Sala de Feria en virtud de la presentación efectuada por el interno, contra la resolución de fecha 18/1/2024 por la que se dispuso en lo pertinente: “1) NO HACER LUGAR a la acción de HABEAS CORPUS interpuesta por Jorge ROSALES DIAZ (art. 3 inc. 2° de la Ley 23.098). 2) SOLICITAR al CPF VI, vía DEO, tenga a bien NOTIFICAR a la accionante lo aquí resuelto, haciendo saber lo dispuesto por el art. 19 de la ley 23098 y debiendo remitir a este juzgado y secretaría constancia de notificación en el término de 48 horas de recibido el pertinente oficio. 3) COMUNICAR lo aquí resuelto a la Secretaría Penal “E” del Juzgado Federal n° 3 de Mendoza, mediante deo judicial y de acuerdo con los considerandos anteriores. PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y oportunamente ARCHÍVESE”.Y CONSIDERANDO:1°) Se inician los presentes con la acción de habeas corpus interpuesta por el interno Jorge Rosales Díaz, alojado en el Complejo Penitenciario Federal VI, quien se encuentra a disposición del Juzgado Federal n° 3 de Mendoza en autos FMZ 35569/2023, y en un escrito de puño y letra realiza un reclamo contra el área de visita del establecimiento, señalando que dicha área, aun no lo ha notificado sobre el día y la hora de su visita íntima, generando dicha situación un agravamiento en sus condiciones de detención, en virtud de que ese retardo atenta contra su vínculo familiar.Con motivo de su presentación, obra un informe presentado por el Área de Relaciones Sociales del Complejo Penitenciario Federal N° VI de fecha 16/01/2023 el cual informa lo siguiente; “En relación al habeas corpus interpuesto por el causante, se destaca que, desde esta instancia se realizó la gestión correspondiente a la corroboración vincular entre el PPL y su esposa bajo Ex 202402395649APNCPF#6SPF con fecha 12/01/2024. Asimismo, se informa que es pertinencia de la División Visitas, Relaciones Familiares y Fecha de firma: 26/01/2024Firmado por: ALEJANDRO WALDO OSCAR PIÑA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: JUAN IGNACIO PEREZ CURCI, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA FLORENCIA LLANO, SECRETARIO DE JUZGADO#38603729#398088374#20240126125010202Sociales la...
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