Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 21 de Julio de 2017, expediente FRO 033825/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Ac. P.D.. Rosario, 21 de julio de 2017.-

Visto, en acuerdo del Tribunal de Feria, el expediente n° FRO 33825/2017/CA1 caratulado “RONCHINO, D.C. s/

hábeas corpus”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, Secretaría Penal.

Y Considerando que:

  1. ) Los presentes son elevados digitalmente en consulta conforme lo ordenado por el Dr. M.A., juez titular del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela (art. 10 ley 23.098), en virtud de la desestimación de la acción de habeas corpus iniciada por el Defensor Público Oficial Dr. E.M.C. en favor de su asistido D.C.R..

    Al resolver, el juez a quo consideró que la acción intentada no se adecua a los supuestos previstos por el art. 3 de la ley 23.098.

    En tal sentido, luego de evaluar los fundamentos del pedido, concluyó que ante la disconformidad del solicitante con una decisión judicial fundada (rechazo del pedido de excarcelación del imputado C.A.D.R., pretende impugnarla por una vía restringida como resulta la acción de habeas corpus, sin acudir a la vía recursiva legalmente establecida ICI por la normativa procesal.

    OF 2º) Surge de la lectura de la presentación inicial que SO el objeto de esta acción de habeas corpus es que se disponga la inmediata libertad de D.C.R., cuya detención el solicitante considera arbitraria, en función de que no existiría ningún elemento de prueba que vincule al beneficiario con el hecho investigado en el marco del expediente nro. FRO 30592/2017.

    Narra el denunciante circunstancias de la causa y expresa que resultando insostenible la imputación hacia su defendido, habría Fecha de firma: 21/07/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30185913#184178389#20170721174157345 solicitado su excarcelación; que al respecto, el representante del Ministerio Público Fiscal habría dictaminado favorablemente y que ello no obstante, el juez a quo habría decidido rechazar el pedido conforme a los fundamentos que detalla. Insiste en la inexistencia de prueba de la participación en el hecho de su pupilo. Critica la decisión judicial y alega en favor de la división de funciones entre jueces y fiscales a la luz de principios procesales y constitucionales que rigen la actuación de cada uno de ellos. Finalmente, señala que la vía elegida es procedente en tanto la opción recursiva del incidente excarcelatorio prolongaría...

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