Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 17 de Agosto de 2022, expediente FBB 007584/2022/CFC001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FBB 7584/2022/CFC1

R., M.E. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1016/22

Buenos Aires, 17 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores C.A.M.,

G.J.Y. y A.E.L., reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 5/21 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente Causa Nº FBB 7584/2022/CFC1 “R.M.E. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M. dijeron:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió “1. Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial y, en consecuencia,

    confirmar la resolución que no hace lugar a la acción de habeas corpus deducida por M.R. 2. Se ponga en conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario, por Secretaría, vía DEO”.

    Contra dicha decisión dedujo recurso de casación la defensa oficial, el que fue concedido.

  2. En la decisión recurrida, el Dr. R.D.A. quien lidero el acuerdo, indicó que “… se evidencia que R. ha sido atendida en forma constante e ininterrumpida por el Servicio de Asistencia Médica de la U13

    Fecha de firma: 17/08/2022

    Alta en sistema: 18/08/2022

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    del SPF, con motivo de su enfermedad de base”, agregando luego que “Incluso se la ha trasladado extramuros para la consulta con distintos especialistas del Hospital Lucio Molas de la localidad de Santa Rosa y un médico particular elegido por la interna, quienes también participan en el control y tratamiento de la dolencia que ésta padece, por lo que mal puede sostenerse que exista una desatención de su salud que amerite la procedencia de la vía excepcional intentada”.

    En virtud de las consideraciones señaladas entendió

    que “lo que se verifica en el caso es una colisión de criterios entre los profesionales de la salud que prescriben un determinado tratamiento para la patología de R., y la pretensión de la propia interna, quien desea ser sometida a una intervención quirúrgica, circunstancia que de ningún modo constituye un agravamiento de las condiciones en las se encuentra privada de...

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