Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 20 de Marzo de 2020, expediente FRE 001311/2020/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los DIECINUEVE días del mes de marzo del año dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “RODRÍGUEZ, DARDO EZEQUIEL S/ HÁBEAS
CORPUS”, Expte. Nº FRE 1311/2020/CA1”, que en consulta proviene del Juzgado Federal
Nº 1 de esta ciudad;
CONSIDERANDO:
1) Atento la naturaleza de la cuestión procede la habilitación de días y horas
inhábiles. Que la presente acción de hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por
imperio de lo normado en el art. 10 de la ley que rige la materia.
2) La misma fue planteada in forma pauperis por el interno de la Unidad 7 del SPF,
D.E.R., ante el Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Interpuso el solicitante formal acción de hábeas corpus denunciando “a los jefes de
Educación y Médica para cumplir con la Ley 24.660 del art. 12 inc.: 1, 2, y 3 para mi
progresividad” (sic).
Asimismo peticiona ser trasladado a sede judicial para ratificar sus dichos.
Fijada audiencia de ley, el accionante manifiesta que no le permiten rendir, lo que le
acarrea como consecuencia no poder avanzar en la progresividad, asimismo que necesita el
concepto para que se resuelva su libertad asistida.
Agrega que la acción referida al área médica es porque no le cambian la medicación
NPH, ya que es insulino dependiente, habiendo sido atendido recientemente en el Hospital
Perrando por una profesional médica de la que no recuerda el nombre, ni lo que le recetara.
3) Mediante Resolución obrante a fs. 12/14 la jueza “a quo” decide rechazar “in
límine” la acción interpuesta y elevar los autos en consulta.
Para así decidir estima que no se encuentran configurados los supuestos previstos en
el art. 3 inc.2 de la Ley 23.098.
Refiere la Sentenciante que el SPF ha remitido en forma conjunta a la interposición
del hábeas corpus diversos informes referidos a las cuestiones planteadas por el interno.
Concluye aseverando que, atento la documental obrante en autos, la petición
intentada por el interno no encuentra justificación ante la ausencia de presupuestos
habilitantes de la misma y ordena librar oficio electrónico de lo resuelto al Juzgado de
Ejecución Penal Nº3, a cargo del peticionante.
Radicados los autos ante esta Alzada se da intervención a la Defensoría Pública
Oficial y se notifica de los mismos al Sr. Fiscal General.
4) En este marco debe darse una inmediata respuesta a la situación traída en
consulta a esta Alzada.
Fecha de firma...
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