Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Mayo de 2020, expediente FRE 001531/2020/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N°2-
sistencia, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos registro de Cámara N° FRE 1531/2020/CA1 caratulados “DE
LA RIVA, L.L.S.C., elevados en consulta en los
términos del art. 10 de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:
-
Que la Jueza del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad rechazó in límine la
acción de hábeas corpus interpuesta por el interno de la Unidad Penitenciaria N° 7,
L.L. De La Riva, y remitió los autos en consulta de conformidad con lo
dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098.
La misma fue planteada por el nombrado y recibida en la judicatura de
anterior instancia, donde –previa notificación a los Ministerios Públicos Fiscal y de
la Defensa– se dispuso recibirle audiencia mediante la modalidad de
videoconferencia, a fin de que se explaye sobre los motivos de su presentación.
Celebrada la audiencia en su oportunidad, el interno solicitó el dinero del
fondo de reserva disponible y manifestó inconvenientes para efectuar giros de dinero
por ventanilla bancaria, al ser oriundo de Capital Federal.
Refirió que, al no poder realizar giros de dinero, le habrían sugerido
comunicarse con una persona de confianza para poder retirar el dinero y a su vez
hacer su respectivo depósito; lo que no pudo realizar ya que la Unidad consideró que
la persona designada –madre de otro interno no se encontraba autorizada a tales
efectos.
A su vez señaló que en la Unidad Penitenciaria habría faltante de cigarrillos y
de tarjetas telefónicas prepagas.
Finalmente, requirió que se comunique al Juzgado de Ejecución a cuyo cargo
se encuentra de la situación, a fin de que se lo autorice a girar dinero a terceras
personas, que no sean familiares directos, debido a que no podría comunicarse con
los mismos por haber faltante de tarjetas telefónicas, y por no tener vínculos
familiares en la Provincia del Chaco.
-
En este estado de las actuaciones la Jueza a quo resuelve rechazar in
límine la acción interpuesta por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3,
inc. 2 de la Ley 23.098 y art. 43 C.N, elevando en consulta los autos a este Tribunal.
Fecha de firma: 15/05/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N°2-
Para así decidir expresa que no...
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