Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 15 de Mayo de 2020, expediente FRE 001531/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N°2-

sistencia, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTOS:

Estos autos registro de Cámara N° FRE 1531/2020/CA1 caratulados “DE

LA RIVA, L.L.S.C., elevados en consulta en los

términos del art. 10 de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Jueza del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad rechazó in límine la

    acción de hábeas corpus interpuesta por el interno de la Unidad Penitenciaria N° 7,

    L.L. De La Riva, y remitió los autos en consulta de conformidad con lo

    dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098.

    La misma fue planteada por el nombrado y recibida en la judicatura de

    anterior instancia, donde –previa notificación a los Ministerios Públicos Fiscal y de

    la Defensa– se dispuso recibirle audiencia mediante la modalidad de

    videoconferencia, a fin de que se explaye sobre los motivos de su presentación.

    Celebrada la audiencia en su oportunidad, el interno solicitó el dinero del

    fondo de reserva disponible y manifestó inconvenientes para efectuar giros de dinero

    por ventanilla bancaria, al ser oriundo de Capital Federal.

    Refirió que, al no poder realizar giros de dinero, le habrían sugerido

    comunicarse con una persona de confianza para poder retirar el dinero y a su vez

    hacer su respectivo depósito; lo que no pudo realizar ya que la Unidad consideró que

    la persona designada –madre de otro interno no se encontraba autorizada a tales

    efectos.

    A su vez señaló que en la Unidad Penitenciaria habría faltante de cigarrillos y

    de tarjetas telefónicas prepagas.

    Finalmente, requirió que se comunique al Juzgado de Ejecución a cuyo cargo

    se encuentra de la situación, a fin de que se lo autorice a girar dinero a terceras

    personas, que no sean familiares directos, debido a que no podría comunicarse con

    los mismos por haber faltante de tarjetas telefónicas, y por no tener vínculos

    familiares en la Provincia del Chaco.

  2. En este estado de las actuaciones la Jueza a quo resuelve rechazar in

    límine la acción interpuesta por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3,

    inc. 2 de la Ley 23.098 y art. 43 C.N, elevando en consulta los autos a este Tribunal.

    Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N°2-

    Para así decidir expresa que no...

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