Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Abril de 2023, expediente FRE 002699/2023/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 2699/2023/CA1, caratulado: “RIOS,
GEREMIAS ISRAEL (INTU7) SOBRE HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado
Federal Nº 2 de Resistencia, del que;
RESULTA
:
-
Que el presente hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio
de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.
-
El remedio constitucional fue promovido in pauperis por el interno de la
Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), G.I.R. y remitido en forma digital a la
Judicatura de anterior grado.
Recibida la acción por el Juez a quo se fijó audiencia por medios digitales con
el nombrado, ocasión en la que manifestó que ratificaba la vía constitucional escogida.
Alegó que actualmente se encuentra trabajando en el taller de bloquería y que, debido a
razones personales, solicitaba el cambio de tareas laborales para una mejor remuneración.
Finalmente designó al Defensor Público Oficial para que lo represente.
-
El Magistrado de anterior grado rechazó la acción interpuesta, elevando los
autos en consulta a este Tribunal.
Para así decidir consideró que el hecho denunciado por el presentante, no se
presenta como una alteración, modificación y/o supresión de derechos que hagan presumir
graves afectaciones a las condiciones de detención, por lo que no encuadra en ninguno de
los supuestos que autorizan o habilitan el procedimiento que establece la Ley Nº 23.098.
Asimismo, destacó que los motivos expresados por el interno R. se centran
en cuestiones laborales, las que se encuentran dentro de la órbita propia del Servicio
Penitenciario y su control es competencia asignada al juez de ejecución de condena a cargo
de quien se encuentra, debiendo ser canalizadas y analizadas por las vías pertinentes.
En esos términos, rechazó la acción promovida por no encontrar andamiaje
suficiente para tener por acreditado un agravamiento ilegítimo en la forma o en las
condiciones en las que se cumple la detención, ya que lo ventilado por el nombrado refiere
a aspectos regulados administrativamente por el Servicio Penitenciario Federal, lo que debe
encarrilarse por la vía resolutiva correspondiente.
-
Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Sr. Fiscal
General y al Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en condiciones de ser
resueltos.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 11/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
I.A. a la tarea de decidir y analizadas las constancias de la causa, se
advierte que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho.
Ello así toda vez que la razón apuntada por el interno en el caso traído a
consulta, tal como ha sido planteada, no encuentra subsunción en los supuestos de
procedencia de la acción de hábeas corpus prevista en los artículos de la Ley 23.098. Es así
ya que el remedido constitucional incoado tiene por objeto revisar actos u omisiones de una
autoridad pública, cuando se demuestre –en el caso particular una agravación ilegítima de
la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la
referida ley especial), lo que exige –además que no haya otra vía efectiva para corregir en
tiempo útil el alegado agravamiento.
En tal sentido, coincidiendo con lo que señala el Juzgador, la petición del
accionante resulta ser una cuestión que no encuadra en los supuestos de procedencia de la
vía intentada, pues se relaciona con aspectos administrativos propios del Servicio
Penitenciario Federal y, a todo evento, de resorte exclusivo del Juez de Ejecución a cuya
disposición se encuentra el accionante, ante quienes deben ser formuladas las pretensiones
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba