Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 11 de Abril de 2023, expediente FRE 002699/2023/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los once días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 2699/2023/CA1, caratulado: “RIOS,

GEREMIAS ISRAEL (INTU7) SOBRE HABEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado

Federal Nº 2 de Resistencia, del que;

RESULTA

:

  1. Que el presente hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta por imperio

    de lo normado en el segundo párrafo del art. 10 de la ley 23.098.

  2. El remedio constitucional fue promovido in pauperis por el interno de la

    Prisión Regional del Norte Nº 7 (U7), G.I.R. y remitido en forma digital a la

    Judicatura de anterior grado.

    Recibida la acción por el Juez a quo se fijó audiencia por medios digitales con

    el nombrado, ocasión en la que manifestó que ratificaba la vía constitucional escogida.

    Alegó que actualmente se encuentra trabajando en el taller de bloquería y que, debido a

    razones personales, solicitaba el cambio de tareas laborales para una mejor remuneración.

    Finalmente designó al Defensor Público Oficial para que lo represente.

  3. El Magistrado de anterior grado rechazó la acción interpuesta, elevando los

    autos en consulta a este Tribunal.

    Para así decidir consideró que el hecho denunciado por el presentante, no se

    presenta como una alteración, modificación y/o supresión de derechos que hagan presumir

    graves afectaciones a las condiciones de detención, por lo que no encuadra en ninguno de

    los supuestos que autorizan o habilitan el procedimiento que establece la Ley Nº 23.098.

    Asimismo, destacó que los motivos expresados por el interno R. se centran

    en cuestiones laborales, las que se encuentran dentro de la órbita propia del Servicio

    Penitenciario y su control es competencia asignada al juez de ejecución de condena a cargo

    de quien se encuentra, debiendo ser canalizadas y analizadas por las vías pertinentes.

    En esos términos, rechazó la acción promovida por no encontrar andamiaje

    suficiente para tener por acreditado un agravamiento ilegítimo en la forma o en las

    condiciones en las que se cumple la detención, ya que lo ventilado por el nombrado refiere

    a aspectos regulados administrativamente por el Servicio Penitenciario Federal, lo que debe

    encarrilarse por la vía resolutiva correspondiente.

  4. Radicadas las actuaciones ante este Tribunal, se notifica al Sr. Fiscal

    General y al Sr. Defensor Público Oficial, quedando los autos en condiciones de ser

    resueltos.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 11/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    I.A. a la tarea de decidir y analizadas las constancias de la causa, se

    advierte que el decisorio venido en consulta se encuentra ajustado a derecho.

    Ello así toda vez que la razón apuntada por el interno en el caso traído a

    consulta, tal como ha sido planteada, no encuentra subsunción en los supuestos de

    procedencia de la acción de hábeas corpus prevista en los artículos de la Ley 23.098. Es así

    ya que el remedido constitucional incoado tiene por objeto revisar actos u omisiones de una

    autoridad pública, cuando se demuestre –en el caso particular una agravación ilegítima de

    la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad (art. 3, inc. 2, de la

    referida ley especial), lo que exige –además que no haya otra vía efectiva para corregir en

    tiempo útil el alegado agravamiento.

    En tal sentido, coincidiendo con lo que señala el Juzgador, la petición del

    accionante resulta ser una cuestión que no encuadra en los supuestos de procedencia de la

    vía intentada, pues se relaciona con aspectos administrativos propios del Servicio

    Penitenciario Federal y, a todo evento, de resorte exclusivo del Juez de Ejecución a cuya

    disposición se encuentra el accionante, ante quienes deben ser formuladas las pretensiones

    ...

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