Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2019, expediente FCB 039249/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 39249/2019/CA1 doba, 18 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RAMOS, M.A. s/habeas corpus” Expte. FCB 39249/2019/CA1 elevados en consulta a la Sala B de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 1 de noviembre de 2019 por el Juzgado Federal de B.V., en la que decide:

RESUELVO:

I) Rechazar el planteo de `habeas corpus´

formulado por la señora Defensora Oficial, Dra. M.L.T., en representación del detenido M.A.R., de conformidad a las consideraciones antes expuestas, en los términos del art. 10 de la ley 23.098…

.

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 22 de octubre del corriente año, la Defensora Público Oficial, doctora M.L.T., interpuso acción de habeas corpus en favor de M.A.R., exponiendo que su asistido fue detenido el día jueves 17.10.2019 y hasta el momento de la mencionada presentación no fue indagado ni puesto en libertad con lo que el plazo para que el juez le reciba declaración indagatoria se encuentra vencido al momento de designación de la defensa.

  2. Mediante resolución de fecha 1 de noviembre de 2019, el Juez Federal de B.V. señaló que no se encuentran reunidos en autos los requisitos previstos por el art. 3 de la ley 23.098, toda vez que no existe limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria —

    inc. 1—, ni agravación ilegítima de la forma o condición en que el detenido cumple la privación de su libertad —inc. 2—

    dado que la disposición del encierro cautelar en cabeza de M.A.R. tuvo origen en una verosimilitud palpable de presunta comisión de un hecho ilícito y fue Fecha de firma: 18/12/2019 dispuesto por decreto fundado.

    Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34236084#252875005#20191219114020572 Asimismo, el Juez sostuvo que en modo alguno se han acreditado en autos las ilegalidades, ilegitimidades o actuaciones antijurídicas invocadas por la Dra. M.L.T., y menos aún que se hayan vulnerado en algún modo los derechos y garantías del sr. R., toda vez que la institución de “habeas corpus” se encuentra enderezada esencialmente a restituir la libertad en forma inmediata a quien se encontrare ilegítimamente privado de ella.

    Finalmente señaló que el encartado R. ha sido detenido con fecha 17.10.2019 por decreto fundado, ha tenido entrevista ante el juzgador con fecha...

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