Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Marzo de 2022, expediente FMZ 006504/2022/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 6504/2022/CA1
Mendoza, 22 de marzo de 2022.
VISTOS:
Y
Los presentes autos Nº FMZ 6504/2022/CA1 caratulados: “RADES
HERRERA, A.F. s/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta Sala B
de la Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto
por el interno A.F.R.H., contra la resolución del Sr. Juez a quo
de fecha 8/03/2022 por la que se dispuso en lo pertinente: “1). RECHAZAR EL
RECURSO DE HABEAS CORPUS formulado por Ariel Fernando RADES
HERRERA, alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° VI, por no encontrarse
reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro inc 2do de la ley 23.098”.
Y CONSIDERANDO:
1) Se inician estos obrados con la acción de habeas corpus incoada en fecha
7/03/22 por el interno RADES HERRERA ARIEL, actualmente alojado en el
Complejo Penitenciario Federal VI “Luján de Cuyo”.
Por ella, señaló haber sufrido desarraigo familiar e interrupción del vínculo
familiar. Particularmente refirió que solicitó una visita extraordinaria por su
cumpleaños y que el área de visitas del complejo le informó su otorgamiento recién el
día anterior a la fecha de la misma, tornándose imposible que su familia asistiese, en
virtud de la lejanía del asiento familiar, esto es en Tucumán.
Asimismo, obra un informe de la División Visitas, Relaciones Familiares y
Sociales del lugar de alojamiento en relación al pedido de visita extraordinaria por
cumpleaños solicitada por el interno en fecha 6 del corriente mes, en el referido
informe se señala que el pedido de visita resultó favorable e informada al causante,
refiriendo el mismo, que su visita se encuentra en otra provincia por lo que se
dificultaría su acercamiento al establecimiento.
Que al realizarse en fecha 8/3/22, la audiencia bajo los términos del artículo
14 de la Ley 23.098 mediante videoconferencia oportunidad en que R.H.
reafirmó la manifestado en su escrito inicial, aclarando que su última visita familiar
tuvo lugar el 7 de enero pasado.
Finalmente, en la misma audiencia, se ofició al complejo penitenciario en el
cual se encuentra detenido a fin de que, en futuras ocasiones, al momento de otorgar
Fecha de firma: 22/03/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL
algún beneficio relacionado con visitas a favor del encartado, tenga a bien informar la
fecha de la misma con anticipación suficiente para que su familia que reside en otra
provincia pueda viajar.
2) En fecha 8/03/2022 el Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido
interpuesto, por los motivos que expuso, a los que remitimos en honor a la brevedad.
Contra dicha resolución, el interno R.H. manifestó su voluntad
recursiva, la cual fue fundada en derecho por la...
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