Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 22 de Marzo de 2022, expediente FMZ 006504/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 6504/2022/CA1

Mendoza, 22 de marzo de 2022.

VISTOS:

Y

Los presentes autos Nº FMZ 6504/2022/CA1 caratulados: “RADES

HERRERA, A.F. s/ HABEAS CORPUS”, venidos a esta Sala B

de la Cámara Federal de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto

por el interno A.F.R.H., contra la resolución del Sr. Juez a quo

de fecha 8/03/2022 por la que se dispuso en lo pertinente: “1). RECHAZAR EL

RECURSO DE HABEAS CORPUS formulado por Ariel Fernando RADES

HERRERA, alojado en el Complejo Penitenciario Federal N° VI, por no encontrarse

reunidos los requisitos exigidos por el art. 3ro inc 2do de la ley 23.098”.

Y CONSIDERANDO:

1) Se inician estos obrados con la acción de habeas corpus incoada en fecha

7/03/22 por el interno RADES HERRERA ARIEL, actualmente alojado en el

Complejo Penitenciario Federal VI “Luján de Cuyo”.

Por ella, señaló haber sufrido desarraigo familiar e interrupción del vínculo

familiar. Particularmente refirió que solicitó una visita extraordinaria por su

cumpleaños y que el área de visitas del complejo le informó su otorgamiento recién el

día anterior a la fecha de la misma, tornándose imposible que su familia asistiese, en

virtud de la lejanía del asiento familiar, esto es en Tucumán.

Asimismo, obra un informe de la División Visitas, Relaciones Familiares y

Sociales del lugar de alojamiento en relación al pedido de visita extraordinaria por

cumpleaños solicitada por el interno en fecha 6 del corriente mes, en el referido

informe se señala que el pedido de visita resultó favorable e informada al causante,

refiriendo el mismo, que su visita se encuentra en otra provincia por lo que se

dificultaría su acercamiento al establecimiento.

Que al realizarse en fecha 8/3/22, la audiencia bajo los términos del artículo

14 de la Ley 23.098 mediante videoconferencia oportunidad en que R.H.

reafirmó la manifestado en su escrito inicial, aclarando que su última visita familiar

tuvo lugar el 7 de enero pasado.

Finalmente, en la misma audiencia, se ofició al complejo penitenciario en el

cual se encuentra detenido a fin de que, en futuras ocasiones, al momento de otorgar

Fecha de firma: 22/03/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.F., SECRETARIO FEDERAL

algún beneficio relacionado con visitas a favor del encartado, tenga a bien informar la

fecha de la misma con anticipación suficiente para que su familia que reside en otra

provincia pueda viajar.

2) En fecha 8/03/2022 el Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar al pedido

interpuesto, por los motivos que expuso, a los que remitimos en honor a la brevedad.

Contra dicha resolución, el interno R.H. manifestó su voluntad

recursiva, la cual fue fundada en derecho por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR