Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 2 de Septiembre de 2019, expediente FGR 020054/2019

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 2 de septiembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., P. sobre habeas corpus”

(Expte. Nº FGR 20054/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°1 de Lomas de Z., provincia de Buenos Aires.

  2. Que en el manuscrito cuya copia luce agregada a fs.1 R. manifestó que interpuso la presente acción porque quería que enviasen los informes pertinentes sobre su libertad condicional al juzgado de ejecución, ya que el próximo 26 de septiembre se encontraría en condiciones temporales de acceder al mencionado beneficio, respecto del cual —aclaró— registraba las calificaciones en conducta y en concepto necesarias para ello.

  3. Que a fs.2 se agregó un informe elaborado por el departamento judicial del Complejo V del que surge que el nombrado fue entrevistado por personal de dicha área, ocasión en la que se le informó que, habiéndose compulsado los registros, surgía que el próximo 16 de septiembre se encontraría en condiciones de ser incorporado al instituto de la libertad condicional pero que no se habían iniciado los Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió a fs.4/vta. rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por R. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. Ello así, por cuanto el nombrado fue informado por personal penitenciario de las cuestiones inherentes a su libertad condicional tal como lo solicitó, pero además, porque no existió afectación alguna a los derechos del nombrado puesto que aún no acaeció a la fecha en que mutaba su condición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR