Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 11 de Julio de 2022, expediente FGR 011908/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 11 de julio de 2022.

VISTO:

Este expediente caratulado “R., L. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 11908/2022/CA1), venido del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por la defensora particular M. F. B. en favor del arriba nombrado,

    quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. En su presentación, la letrada señaló que interpuso la acción porque se le notificó que se dispuso el traslado de su asistido hacia la U12, con alojamiento transitorio en la U4 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, lo que “habría sido ordenado por el juzgado de ejecución penal que lo tiene a disposición por error, ya que R. no puede ser alojado allí ni transitoriamente debido a Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    problemas con internos que allí residen en particular con el Sr. P.H.. A ello añadió que dicha situación ya fue expuesta frente a su juzgado, por lo que entendía que el traslado ordenado obedeció a un error material involuntario, en tanto lo dispuesto ponía en riesgo su integridad física y no resultaba coherente con decisiones judiciales anteriores.

  3. Ante lo expuesto el a quo señaló que las cuestiones planteadas por la letrada tenían exclusiva vinculación con aspectos relacionados con la ejecución de la pena, por cuanto referían a que el nombrado no quería ser alojado en la U4 del SPF por temor a su integridad física en tanto mantenía problemas con el interno H.P.. A

    ello añadió que las cuestiones de seguridad planteadas no ameritaban la procedencia del habeas corpus, en tanto se encontraba en un...

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