Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 20 de Julio de 2020, expediente FGR 004956/2020

Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 20 de julio de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., L. sobre habeas corpus”

(Expte. Nº FGR 4956/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por la abogada M.F.B. en favor del arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en su presentación la defensora particular manifestó que interpuso el habeas corpus correctivo en favor de L.R. toda vez que, a primeras horas del pasado 18 de julio, tomó conocimiento de que al nombrado “se lo está

trasladando hacia otra Unidad Penitenciaria, y esto no fue ordenado por S.S que ordenó la permanencia del interno en el establecimiento”. En ese sentido explicó que el contexto de pandemia en el marco del Covid-19 lo exponía a contraer enfermedades, que hacía meses que no podía recibir visitas en virtud de la cuarentena dispuesta por decreto del PEN y que,

además, toda la situación lo hacía pasible de contagiarse dicha afección dado el pico de casos actual.

Que se agregaron distintos informes producidos por el Complejo V, de los que surge que en función de los hechos acaecidos el pasado 3 de abril en los que el nombrado participó junto con otros internos en la agresión a un agente Fecha de firma: 20/07/2020

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

penitenciario, en el que además incitó y propició una alteración al orden del establecimiento (ver actuaciones administrativas agregadas), se labró el correspondiente parte disciplinario y se dio inicio al expediente electrónico (Ex 2020 23866201), pero además se dispuso su traslado a la Colonia Penal de Viedma (U12), todo lo cual fue informado al Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que a partir de lo expuesto el magistrado advirtió

una discrepancia entre lo informado por el Complejo V y la abogada de R. sobre el juzgado a cuya disposición se encontraba detenido, motivo por el que...

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