Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 10 de Junio de 2019, expediente FGR 014037/2019

Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 10 de junio de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R., G. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 14037/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por G.R., quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –

    Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°2 de San Isidro, provincia de Buenos Aires.

  2. Que en el manuscrito de fs.1/vta. el accionante manifestó que interpuso la presente acción “por los notables agravamientos” de su detención que padecía por parte de la Comisión de Traslado, ya que incumplía la orden del juzgado de que se lo cambie a una unidad de Buenos Aires, por mal desempeño en su labor, “por total abandono de persona, discriminación y racismo que dicha área ejerce sobre mi persona” y –reiteró- por hacer “caso omiso a la orden del Juzgado”.

  3. Que, a fs.2, la Sección de Judiciales informó

    que el pasado 29 de marzo se remitió a la División Actuaciones Penitenciarias, dependiente de la Dirección General de Régimen Correccional, el radiograma N°37/19 con Acta N°56/18 del Consejo Correccional mediante la cual se propiciaba el traslado de G.R. hacia otra unidad del área metropolitana Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33706845#236615943#20190610142459787 por razones de acercamiento familiar y que, asimismo, el 6 de mayo pasado se remitió a dicha División un oficio del Juzgado de Ejecución en el que solicitaba el realojamiento del nombrado en la U19 y todas las actuaciones que fueron enviadas en su oportunidad. Se acompañaron copias de las constancias pertinentes (ver fs.2vta./4).

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que las cuestiones esgrimidas por el presentante no reunían los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la CN, puesto que resultaban de resorte exclusivo del Juzgado a cuya disposición se encontraba detenido, quien además debía velar por la forma y condiciones en que venía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR