Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 22 de Julio de 2020, expediente FGR 004967/2020

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 22 de julio de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “R.A., C. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 4967/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en su presentación R.A. manifestó que interpuso la acción contra el área de sociales, ya que no le autorizaban una videollamada con L.E.B., quien lo visitaba en el Complejo V y lo ayudaba económicamente con alimentos y vestimenta.

  3. Que se agregó un informe de la División Asistencia Social del que surge que el nombrado quería incorporar “a una amiga en el beneficio de V.,

    sin embargo se le indicó que frente a la pandemia por el Covid-19 dicho sistema se organizó con familiares y allegados directos de las personas alojadas en el establecimiento penitenciario (padres, madres, convivientes, concubinas,

    tutores, primos, tíos, abuelos y sobrinos), con el objetivo de que se mantuviesen comunicados y así fortalecer sus vínculos familiares, lo que -a su vez- garantizaba sus Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    derechos, máxime si se tenía en cuenta que la videollamada era un recurso limitado.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por R.A. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que debido a la pandemia por el Covid-19 que afectaba a nuestro país y con el fin de que las personas alojadas en el Complejo V mantuviesen comunicación se dispuso el sistema de videollamadas, pero únicamente con familiares directos, lo que excedía el caso en cuestión. A mayor abundamiento indicó que era facultad de las autoridades...

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