Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Enero de 2024, expediente FSA 000063/2024/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2024 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
Salta, 19 de enero de 2024.
Y VISTA:
Esta causa nro. FSA 63/2024/CA1
caratulada “Q.I., Y. s/ habeas corpus”, originaria del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y:
RESULTANDO:
1) Que se elevan las presentes actuaciones en consulta en virtud de lo establecido en el art. 10 de la ley 23.098,
luego de que se rechazó in limine la acción de habeas corpus deducida por la interna Y.Q.I. -alojada en el Complejo Penitenciario Federal NOA III a disposición del Juzgado de Ejecución de Sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Salta- en contra del área de administración de esa unidad.
En su manuscrito, señala que “presentó
reiteradas audiencias” a fin de conocer el dinero que tiene disponible en su fondo de reserva, sin que se le brinde una respuesta,
considerando que tal circunstancia supone un “total abandono y discriminación de un funcionario público”, constituyendo un agravamiento de su detención.
2) Que, al elevar la presentación de la interna, desde el departamento judicial del C.P.F. NOA III se informó
que conforme el cronograma administrativo, que se pone en conocimiento de la población carcelaria a través de un volante de comunicación -que se adjuntó-, las audiencias se recepcionan los días martes y viernes a fin de evitar desorden que podría generar impedimentos en el correcto desempeño de los circuitos administrativos.
En el caso de la interna, se explicó que se le dio conocimiento de los saldos mediante el libro de movimientos,
oportunidad en la cual aquella se negó a firmar la constancia de atención, labrándose el acta correspondiente, que se acompañó.
3) Que para rechazar in limine la acción, se sostuvo que la pretensión esgrimida es un planteo que no corresponde ser tratado en un procedimiento especial como lo es el tramite de Fecha de firma: 19/01/2024
Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA
habeas corpus por no encontrarse previsto en ninguno de los supuestos establecidos en la ley vigente, además de ser un reclamo que por sus particularidades debe ser atendido por el Tribunal ante el cual se encuentra detenida por ser el organismo que debe intervenir en planteos referidos a los fondos de reserva tal y como lo señala la ley 24.660.
CONSIDERANDO:
Que corresponde confirmar la decisión en consulta, pues el reclamo de la interna no configura ninguno...
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