Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Julio de 2023, expediente FBB 006043/2023

Fecha de Resolución28 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6043/2023/CA1 – Sala de Feria – Sec. 2

Bahía Blanca, 28 de julio de 2023.

VISTO: El expediente N° FBB 6043/2023/CA1, caratulado: “Q.B.,

J.C. y otro s/ HÁBEAS CORPUS” originario del Juzgado Federal de Santa

Rosa, La Pampa, vuelto al acuerdo en virtud del recurso de casación deducido a fs.

81/84, contra la resolución de fs. 74/76: y CONSIDERANDO:

1ro.) Vuelven los autos al Acuerdo en virtud del recurso de

L

A casación interpuesto por el Defensor Oficial subrogante, Dr. José Ignacio Pazos

I

C Crocitto, contra la resolución de esta Alzada que confirmó el rechazo del habeas

I

F corpus oportunamente deducido por J.C.Q.B., alojado en la Unidad

O

penitenciaria N° 4 del Servicio Penitenciario Federal.

O

S 2do.) El recurrente sostuvo que la resolución de esta Alzada

U

ocasiona un agravio de naturaleza federal, consistente en entender que el planteo

deducido no tiene entidad para tener por agravadas ilegítimamente las condiciones de

detención del encausado (art. 43 C.N.).

Asimismo, puntualizó se encuentra comprometida, en el caso, una

cuestión federal que obliga a admitir la instancia recursiva promovida y habilita la

intervención de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio,

recaudo exigido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para llevar la cuestión

federal a su conocimiento (Fallos 318:1108).

Como corolario, expuso que los agravios formulados permiten

sustentar el recurso interpuesto en la inobservancia o errónea aplicación de la ley

sustantiva, y de la procesal conminada con nulidad.

3ro.) En torno al análisis de la admisibilidad formal del recurso,

observo que el caso bajo examen carece de la fundamentación mínima que requiere el

caso. Ello así, pues el impugnante no logró acreditar adecuadamente el vicio que

alega, limitándose su presentación a la expresión de disconformidad con la solución

adoptada.

Fecha de firma: 28/07/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: Florencia Guariste, Prosecretaria de Camara #37950593#377208938#20230728123808297

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6043/2023/CA1 – Sala de Feria – Sec. 2

Cabe destacar que en el marco de las presentes actuaciones, el

Juez de grado, dio trámite a la acción de hábeas corpus, celebrándose la audiencia

prevista en el art. 14 de la ley 23.098, a la cual comparecieron Juan Carlos Quispe

Barrios, el Dr. C.A.R., Defensor Público Oficial, y las Dras. Maribel

Hernández – adjutor y M.O., abogadas del SPF y el Dr. D.R. –

subajutor, Jefe del área médica, en representación de la Unidad Nº 4 del SPF, y fue

luego de oír a todas las partes en el marco de dicha audiencia, que resolvió rechazar la

L acción de habeas corpus.

A

I De igual modo, la decisión atacada ha sido dictada por esta

C

I Cámara en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los

magistrados quien confirmó lo resuelto en la instancia de origen, es decir que en el

F

O

O caso existe doble conformidad judicial

S

U (CNCP, Sala III “Pipitó” del 4/4/2011reg. 332/11).

Asimismo, no se ha argumentado adecuadamente la...

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