Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 21 de Mayo de 2019, expediente FLP 018594/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 18594/2019/CA1 9563/III La Plata, 21 de mayo de 2019.

VISTO: Este expte. FLP 18594/2019/CA1, “Quinteros, H.M. s/ H.C.”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 2 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El defensor oficial coadyuvante inició la presente acción en favor de H.M.Q., porque el Servicio Penitenciario Federal no lo traslada al Centro Universitario de Devoto. Ello a pesar de que el Juzgado a cuya disposición se encuentra, habría oficiado en reiteradas ocasiones a la autoridad penitenciaria (fs. 1 y vta.).

El juez, con fundamento en la litispendencia generada por la causa 38.745/2011, “N.N. sobre H.C.; damnif. B.G. y otros”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Menores Nro. 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual se encuentra en etapa de ejecución, remitió testimonios de la presente “a los fines que estime corresponder” y archivó la causa (fs.

4).

Contra esa decisión la defensa interpuso recursos de reposición con apelación en subsidio (fs. 6/7).

  1. Tratamiento del recurso.

La ley 23.098 prevé dos formas de conclusión de las causas iniciadas en virtud de la misma. El primero de ellos consiste en el rechazo de la acción cuando los hechos denunciados no se refieran a los casos establecidos en los artículos 3 y 4 de la ley o el juez declare su Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #33384084#234715864#20190521111125958 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 18594/2019/CA1 9563/III incompetencia. En estos supuestos, la decisión deberá elevarse de manera inmediata, con la finalidad de ser revisada por el Tribunal a través del mecanismo de la consulta previsto por el artículo 10 de la mencionada ley.

El segundo es la sentencia de habeas corpus dictada en los términos del artículo 17 de la ley 23.098.

El archivo dispuesto no encuadra en ninguna de ellas. En el caso adviértase que, si el a quo entendió que debía intervenir el Titular del Juzgado de Menores Nro. 4, debió...

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