Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Septiembre de 2021, expediente FSA 003306/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 3306/2021/CA1

Salta, 3 de septiembre de 2021.

Y VISTA:

Esta causa n° 3306/2021/CA1 caratulada:

Q., L.E. s/ habeas corpus

con trámite iniciado en el Juzgado Federal de Salta nº 1.

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en consulta (art. 10 de la ley 23.098), luego de que el juez rechazó in limine la acción de habeas corpus deducida el 15/7/21 por L.E.Q.,

interna alojada en el Complejo Penitenciario Federal NOA n° 3 a disposición del juzgado de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Salta, por la que reclamó que el área administrativa del penal le estaría reteniendo su peculio, siendo su único sustento económico.

2) Que el juez solicitó al Complejo Penitenciario Federal NOA n° 3 el informe previsto en el art. 11 de la ley 23.098;

contestándose desde el organismo que, según el art. 127 de la ley 24.660, la administración puede otorgarle al interno el uso de hasta un 30 % de su fondo propio mensual, siempre que haya alcanzado como mínimo una calificación de conducta “buena”; lo que explicó no se cumple en el caso de Q. porque registra conducta 0 (“pésima”), concepto 2 (“malo”) y 22 sanciones disciplinarias, razón por la que no le correspondería disponer de sus fondos,

cuyos montos quedan reservados hasta que aquella egrese del establecimiento.

Asimismo, se informó que el 23/7/21 se le efectuó

un depósito en su fondo disponible de $15.075, reservándose el resto en el peculio.

Fecha de firma: 02/09/2021

Alta en sistema: 03/09/2021

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

CONSIDERANDO

Que la resolución elevada en consulta no se corresponde con ninguno de los supuestos previstos en el art. 10 de la ley 23.098, pues -con el pedido de informes que se realizó al organismo denunciado en los términos del art. 11- el juez interviniente otorgó a la incidencia el carácter de auto de habeas corpus, a partir de lo cual posteriormente lo rechazó en los términos del art. 18 del citado texto legal;

por lo que resulta improcedente el envío de los obrados a esta alzada (cfr. en la misma línea esta Sala I en causas n° 22770/2019/CA1, “R., G.C. s/ habeas corpus” del 3/1/20; n° 21079/2019/CA1, “A., A. s/ habeas corpus” del 18/12/19; n° 20444/2019/CA1, “Habeas Corpus presentado por R., N.A. y otros” del...

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