Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Mayo de 2020, expediente FRE 001483/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

sistencia, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTOS:

Estos autos registro de Cámara FRE 1483/2020/CA1 caratulados “Quintana

Lezcano, E.I.S.ábeas Corpus”, elevados en consulta en los términos del art. 10

de la ley 23.098; y

CONSIDERANDO:

  1. Que la J.a Subrogante del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad rechazó in

    límine la acción de hábeas corpus interpuesta por el interno de la Unidad Penitenciaria N° 7

    –E.I.Q.L. y remitió los autos en consulta de conformidad con lo

    dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098.

  2. La misma fue dirigida in pauperis por el nombrado al Juzgado Federal N° 1 de

    Corrientes, siendo luego receptada en forma virtual en la judicatura de anterior instancia,

    donde fue radicada y notificada electrónicamente al Ministerio Público Fiscal.

    El interno requiere el arresto domiciliario o su excarcelación, alegando que desde

    el 7/08/2019 hasta la fecha no tiene conocimiento respecto a su situación procesal,

    declarándose en huelga de hambre hasta obtener una respuesta favorable.

    Asimismo, solicita tal beneficio amparándose en la Ley 24.660 arts. 5, 2, 10, 15 y

    75. Menciona que es hijo único de madre separada, con quien convivía, y que la misma

    sufre de diabetes y riesgos cardiovasculares, encontrándose sola desde su detención, por lo

    que requiere el beneficio para cuidarla.

  3. En este marco, la J.a Subrogante decide rechazar in límine la acción

    interpuesta por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc. 2 de la Ley 23.098 y

    art. 43 C.N, elevando en consulta los autos a este Tribunal.

    Manifiesta que las cuestiones planteadas en autos son del resorte propio y

    exclusivo de la ejecución penal, y ajenas totalmente a esta instancia judicial. Advierte que

    las cuestiones impuestas por el interno Q.L. en la formulación de la presente

    acción de Habeas Corpus versan sobre una solicitud de arresto domiciliario y/o

    excarcelación, peticiones que hasta el momento no habrían sido comunicadas al J. a

    cuyo cargo se encuentra el nombrado.

    Considera que la vía intentada no resulta idónea para reemplazar a los jueces

    naturales, ya que la solicitud impetrada gira sobre circunstancias que se encuentran dentro

    de la exclusiva competencia asignada a los jueces de ejecución de condena, por lo que

    dicho planteo –afirma– debe ser canalizado de acuerdo a las vías procesales

    correspondientes. Señala que la Defensa técnica cuenta con...

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