Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 8 de Mayo de 2020, expediente FRE 001483/2020/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
sistencia, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.
VISTOS:
Estos autos registro de Cámara FRE 1483/2020/CA1 caratulados “Quintana
Lezcano, E.I.S.ábeas Corpus”, elevados en consulta en los términos del art. 10
de la ley 23.098; y
CONSIDERANDO:
-
Que la J.a Subrogante del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad rechazó in
límine la acción de hábeas corpus interpuesta por el interno de la Unidad Penitenciaria N° 7
–E.I.Q.L. y remitió los autos en consulta de conformidad con lo
dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098.
-
La misma fue dirigida in pauperis por el nombrado al Juzgado Federal N° 1 de
Corrientes, siendo luego receptada en forma virtual en la judicatura de anterior instancia,
donde fue radicada y notificada electrónicamente al Ministerio Público Fiscal.
El interno requiere el arresto domiciliario o su excarcelación, alegando que desde
el 7/08/2019 hasta la fecha no tiene conocimiento respecto a su situación procesal,
declarándose en huelga de hambre hasta obtener una respuesta favorable.
Asimismo, solicita tal beneficio amparándose en la Ley 24.660 arts. 5, 2, 10, 15 y
75. Menciona que es hijo único de madre separada, con quien convivía, y que la misma
sufre de diabetes y riesgos cardiovasculares, encontrándose sola desde su detención, por lo
que requiere el beneficio para cuidarla.
-
En este marco, la J.a Subrogante decide rechazar in límine la acción
interpuesta por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc. 2 de la Ley 23.098 y
art. 43 C.N, elevando en consulta los autos a este Tribunal.
Manifiesta que las cuestiones planteadas en autos son del resorte propio y
exclusivo de la ejecución penal, y ajenas totalmente a esta instancia judicial. Advierte que
las cuestiones impuestas por el interno Q.L. en la formulación de la presente
acción de Habeas Corpus versan sobre una solicitud de arresto domiciliario y/o
excarcelación, peticiones que hasta el momento no habrían sido comunicadas al J. a
cuyo cargo se encuentra el nombrado.
Considera que la vía intentada no resulta idónea para reemplazar a los jueces
naturales, ya que la solicitud impetrada gira sobre circunstancias que se encuentran dentro
de la exclusiva competencia asignada a los jueces de ejecución de condena, por lo que
dicho planteo –afirma– debe ser canalizado de acuerdo a las vías procesales
correspondientes. Señala que la Defensa técnica cuenta con...
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