Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Octubre de 2022, expediente FRE 009487/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BENEFICIARIO: PLURIINDIVIDUAL PABELLÓN

Nº1 U – 10 y otros S/HÁBEAS CORPUS”, Expte. FRE Nº 9487/2022/CA1 que en

apelación provienen del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa;

ANTECEDENTES
  1. Las representantes del Ministerio Público de la Defensa, Dras. Rossana

    Mariel Maldonado y S.N.F., incoaron la presente acción en su modalidad

    correctiva y colectiva a favor de los internos del Pabellón Nº1 de la Unidad Penal Nº

    10 de la citada ciudad, con el fin de hacer cesar el hostigamiento constante del personal

    penitenciario para con los internos del Establecimiento carcelario, lo cual provoca –

    aseveran agravamiento en las condiciones de detención de los mismos.

    Solicitan la convocatoria a una mesa de diálogo integrado por representantes de

    la Defensa Oficial, de la Comisión de Cárceles, de la Procuración Penitenciaria y

    autoridades de la Unidad Penal Nº 10 del SPF.

    Fundan su presentación en normas constitucionales y tratados internacionales,

    con cita de los precedentes de la CSJN “Rivera Vaca”, “V., así como “H..

    A tal efecto narran haber tomado conocimiento de lo acaecido a través de la

    comunicación con un interno del Pabellón Nº 4 –C.C. quien manifestó haber

    escuchado una requisa en el Pabellón Nº 1 de forma muy violenta, en la que resultaron

    varios heridos el día 22/09/2022 a las 19 y 22 hs.

    A consecuencia de tal alerta se comunicaron con sus asistidos dentro del Penal,

    puntualmente A., interno del Pabellón Nº 1, quien manifestó los malos tratos

    recibidos en esa ocasión, por lo que, de forma inmediata, se presentaron en la Unidad

    Penal a fin de entrevistar al nombrado y a I.B., ambos bajo representación de

    la Defensa Oficial.

    Denuncian las representantes de la Defensa Oficial que el citado interno relató

    que el 22/09 a las 22 hs. durante el procedimiento de requisa ordinaria los

    penitenciarios volvieron a entrar (puesto que ya habían realizado una anterior requisa

    en esa fecha) golpeándolos, resultando varios lesionados y a él –particularmente le

    rompieron ropa, fotos de sus padres y lo agredieron con pisadas y palos de madera.

    Arguyó que presenta lesiones en los brazos y que los agentes adujeron que la segunda

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    requisa se debió a que los reclusos se negaron a realizar el conteo, lo que –afirmó no

    es veraz.

    Relata la Dra. S.F., Defensora coadyuvante que, con la conformidad

    del interno, tomó fotografías de las lesiones que presentaba, aseverando el mismo que

    el personal penitenciario le busca pelea a fin de que reaccione, por lo cual presentó un

    hábeas corpus. Señaló como autores del procedimiento de requisa al Oficial Irala –Jefe

    de la citada sección, así como a los agentes C., R. y C.. Recordó

    además los nombres de otros internos que fueron lesionados e internados en el SAM de

    la Unidad, para, posteriormente, ser trasladados extramuros de acuerdo a la gravedad

    que presentaban.

    Mencionó a H.F. como a uno de los trasladados al Hospital, a

    V.R. –quien al desmayarse fue golpeado, I.B. y J.P. –

    quienes recibieron golpes con palos de madera en los brazos, y a R.O. que

    fue lastimado en la cabeza. Afirmó no recordar los nombres de los restantes.

    USO OFICIAL

    Narró que el primer procedimiento de requisa fue llevado a cabo a las 19 horas,

    momento en que el personal penitenciario ingresó después del recuento, rompiendo

    todo lo que había, tirando sus pertenencias al suelo y haciéndolos salir al patio

    desabrigados donde permanecieron por más de dos horas, a pesar de lo cual ningún

    interno se resistió al procedimiento. Siguió diciendo que, al hacerlos reingresar al

    pabellón, sin que pudieran levantar sus elementos, volvieron a entrar a fin de querer

    realizar otro recuento, lo que generó malestar entre los reclusos, quienes al sentirse

    hostigados, solicitaron que baje el Director. En ese punto, el personal penitenciario los

    amenazó con realizar otro procedimiento de requisa, el cual se llevó a cabo, expresando

    que se iban se desquitarían con los internos por las denuncias realizadas.

    Explican las Defensoras que, ante lo denunciado por los internos, solicitaron al

    Director de la Unidad autorización para acceder al Pabellón Nº 1 y constatar el estado

    del mismo, oportunidad en que se acercaron los internos D.B., Guerrero

    Anderson, R.N., G.C., G.G., O.A. y Leite

    Darío, manifestando que fueron lesionados durante la requisa del día anterior. En tal

    situación se solicitó al Director de la Unidad la exhibición de las cámaras de seguridad,

    lo cual se adjuntó previa autorización judicial.

    Agregan que de las comunicaciones telefónicas con sus pupilos surge que el

    médico de la Unidad dio por sentado que las lesiones fueron producidas entre internos,

    Fecha de firma: 28/10/2022

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    y que son ignoradas las solicitudes de provisión de analgésicos, o en su caso se les

    ofrece el traslado al SAM, a lo cual se niegan por temor a sufrir represalias. Otorgan

    marco jurídico a la acción y solicitan se acumulen los hábeas corpus que versan sobre

    los mismos reclamos, enumerándolos.

  2. Recibida la acción por la Jueza de la anterior instancia, solicitó a la

    institución penitenciaria un informe sobre lo sucedido y fijó la audiencia prevista en el

    art. 14 de la ley 23.098, la que se llevó a cabo con la asistencia de las partes

    involucradas.

    Realizada la misma y confrontadas las posiciones, la sentenciante remitió

    copia de la información de las cámaras de seguridad a la Unidad correspondiente de

    Gendarmería Nacional a fin de que realice el análisis de las imágenes captadas el día

    22 de septiembre de 2022. Además, solicitó que, a través de un cuerpo especializado,

    se lleve a cabo una revisión médica a fin de constatar las lesiones sufridas por los

    internos y del personal involucrado.

    USO OFICIAL

    Agregado el informe presentado por el Director del Penal, así como los

    informes médicos de los internos, se presenta en autos el Delegado de la zona NEA de

    la Procuración Penitenciaria de la Nación con patrocinio letrado. Solicita su

    intervención en la presente acción y acompaña testimonios, exámenes médicos y

    fotografías de los eventos en discusión a fin de que se incorporen al presente.

    En este estado de las actuaciones, se agrega el informe proveniente de

    Gendarmería Nacional, el cual, luego de un pormenorizado análisis de lo sucedido,

    concluye en que los hechos de violencia surgieron después de una requisa de rutina

    realizada por el personal uniformado, la que desencadenó malestar entre los internos

    quienes iniciaron un reclamo hacia los agentes penitenciarios, dando lugar a la

    intervención del grupo de infantería de la penitenciaría quienes, al pretender ingresar al

    pabellón...

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