Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Abril de 2022, expediente FCB 001788/2022/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 1788/2022/CA1

doba, 21 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PIPINO, L.D. s/habeas corpus” Expte. FCB 1788/2022/CA1 elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud del proveído dictado con fecha 14 de febrero del 2022 por el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “...

Atento el certificado que antecede, y encontrándose el interno D.L.P. a disposición del Tribunal Oral Federal N° 2, Secretaria de Ejecución, y teniendo en cuenta que no se advierten en el caso, las causales que habilitan al trámite previsto en la Ley 23.098,

corresponde rechazar, sin más trámite, el habeas corpus preventivo, presentado y elevar lo actuado en consulta,

ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (conf. art.

10 de la Ley 23.098); con noticia al Tribunal Oral Federal N° 2”.

CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 11 de febrero del corriente L.D.P. interpuso acción de habeas corpus in pauperis,

    solicitando acceso a las áreas vinculadas al tratamiento de actividades terapéuticas, asistenciales y de reinserción social, como así también, acceso a la educación y trabajo dentro del Servicio Penitenciario.

  2. Con fecha 22.3.2022 comparece el Defensor Público Oficial, doctor J.P. quien solicita la nulidad del proveído de fecha 14.2.2022 toda vez que se rechazó el planteo de habeas corpus correctivo sin dar intervención a la defensa para la fundamentación técnica,

    vulnerando el debido proceso.

    Asimismo, advierte que sería procedente el trámite de habeas corpus correctivo ya que cumple Fecha de firma: 21/04/2022

    acabadamente con las pautas de procedencia y se ha Firmado por: EDUARDO ÁVALOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #36201479#321390192#20220421121401159

    producido un agravamiento de las condiciones de detención de P., específicamente por la falta de un tratamiento penitenciario como medio resocializador de las penas privativas de libertad.

  3. Entrando a analizar la cuestión, se sigue el orden de votación establecido en el certificado actuarial obrante a fs. 12 de autos.

    El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  4. Si bien la cuestión que motiva la intervención de esta Alzada responde al rechazo del habeas corpus presentado por el interno D.L.P. y su elevación en consulta, del examen de las actuaciones y lo solicitado por el Defensor Público Oficial, doctor J.P...

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