Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Octubre de 2022, expediente FPO 007807/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7807/2022/CA1

Posadas, 26 de octubre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO Nº

7807/2022/CA1 “PIEDRABUENA, J. G. S/ HÁBEAS

CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al

conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

pronunciamiento a fs. 2/2 en el cual la Magistrada de la Instancia

que antecede resolvió desestimar in límine la acción de Hábeas

Corpus formulado por P., quien se encuentra alojado en

la Colonia penal de Candelaria, M., U17, a disposición

actualmente del Tribunal Oral Federal de ésta ciudad, Secretaría de

Ejecución Penal, en causa FPO 12991/2018/TO1, por no

corresponderse el motivo del planteo con las condiciones de

procedencia de la acción, y conforme el artículo 10°, primer

párrafo, de la ley 23.098 elevó la decisión en consulta.

2) Que, obra manuscrito adjunto del interno P., el

cual manifestó que: “que las acciones lesivas emanan del Servicio

Penitenciario Federal, más precisamente de Judiciales con

respecto a mis salidas transitorias”. En el Acta de hábeas corpus

que se anexa y es firmada ante el Servicio Penitenciario Federal, el

presentante sostuvo que: lo hace con motivos de su salida

transitoria, y que no tiene otra motivación. –cfr. Nota Número:

NO2022109258342APNU17#SPF– de la Colonia Penal de

Candelaria U17, M., dependiente del Servicio Penitenciario

Federal.

Fecha de firma: 26/10/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los

fundamentos esgrimidos por el Magistrado, en el sentido de que

advierte que lo solicitado por P. es una atribución propia

del Tribunal Oral Federal de ésta ciudad el autorizar el avance en

las distintas fases y beneficios del tratamiento de la pena, ya que en

virtud del principio de control jurisdiccional permanente, que

exige la intervención de una Magistratura especializada a ésa

finalidad y designada en la ley 24660, corresponde al Juez de

Ejecución Penal o Juez de Vigilancia Penitenciaria, dependiente

del referido tribunal, decidir al respecto, por ser de su competencia

dicho acto jurisdiccional.

Aunado a ello y coincidiendo con lo manifestado por el

sentenciante, consideramos que el accionante cuenta con los

carriles procesales idóneos a los fines de canalizar los planteos

referidos.

Finalmente...

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