Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 26 de Octubre de 2022, expediente FPO 007807/2022/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 7807/2022/CA1
Posadas, 26 de octubre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO Nº
7807/2022/CA1 “PIEDRABUENA, J. G. S/ HÁBEAS
CORPUS”;
CONSIDERANDO: 1) Que estas actuaciones arriban al
conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del
pronunciamiento a fs. 2/2 en el cual la Magistrada de la Instancia
que antecede resolvió desestimar in límine la acción de Hábeas
Corpus formulado por P., quien se encuentra alojado en
la Colonia penal de Candelaria, M., U17, a disposición
actualmente del Tribunal Oral Federal de ésta ciudad, Secretaría de
Ejecución Penal, en causa FPO 12991/2018/TO1, por no
corresponderse el motivo del planteo con las condiciones de
procedencia de la acción, y conforme el artículo 10°, primer
párrafo, de la ley 23.098 elevó la decisión en consulta.
2) Que, obra manuscrito adjunto del interno P., el
cual manifestó que: “que las acciones lesivas emanan del Servicio
Penitenciario Federal, más precisamente de Judiciales con
respecto a mis salidas transitorias”. En el Acta de hábeas corpus
que se anexa y es firmada ante el Servicio Penitenciario Federal, el
presentante sostuvo que: lo hace con motivos de su salida
transitoria, y que no tiene otra motivación. –cfr. Nota Número:
NO2022109258342APNU17#SPF– de la Colonia Penal de
Candelaria U17, M., dependiente del Servicio Penitenciario
Federal.
Fecha de firma: 26/10/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA
3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los
fundamentos esgrimidos por el Magistrado, en el sentido de que
advierte que lo solicitado por P. es una atribución propia
del Tribunal Oral Federal de ésta ciudad el autorizar el avance en
las distintas fases y beneficios del tratamiento de la pena, ya que en
virtud del principio de control jurisdiccional permanente, que
exige la intervención de una Magistratura especializada a ésa
finalidad y designada en la ley 24660, corresponde al Juez de
Ejecución Penal o Juez de Vigilancia Penitenciaria, dependiente
del referido tribunal, decidir al respecto, por ser de su competencia
dicho acto jurisdiccional.
Aunado a ello y coincidiendo con lo manifestado por el
sentenciante, consideramos que el accionante cuenta con los
carriles procesales idóneos a los fines de canalizar los planteos
referidos.
Finalmente...
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