Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 12 de Abril de 2023, expediente FBB 003338/2023/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3338/2023/CA1 – S.I.–.S.. 1

Bahía Blanca, 12 de abril de 2023.

VISTO: Este expediente N° FBB 3338/2023/CA1, caratulado: “P.V.,

N.S. s/ Hábeas corpus”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, La

Pampa, elevado en consulta en los términos del art. 10, de la ley 23.098.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) El Sr. Juez de grado resolvió rechazar la presente acción

de hábeas corpus interpuesta por N.S.P.V., y elevar lo

actuado en CONSULTA a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca (art. 10,

segundo y tercer párrafo, de la Ley 23.098).

2do.) Conforme se desprende del sub examine, Natalia Soledad

Pérez Vargas, (alojada en el Pabellón 3 de la U13 del SPF y a disposición exclusiva

del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca), con fecha 5/4/2023

presentó mediante escrito acción de hábeas corpus por agravamiento de las

condiciones de detención, en el marco del cual manifestó estar atravesando por

situaciones de hostigamiento, maltrato, tratos crueles, inhumanos y degradantes, que

no había denunciado antes debido a amenazas de traslado, a la baja de sus

calificaciones y de pasar un mal informe al juzgado, y solicitó una audiencia ante el

Juez, a fin de dar a conocer los motivos del acto lesivo (v. fs. 1/2).

Recibidas las actuaciones en sede del juzgado, el magistrado

interviniente, dio intervención al Ministerio Público Fiscal, y al Defensor Público

Oficial de la sede a fin de que “asista a la detenida y, en su caso, encause la petición”

(v. fs. 5).

La Defensa oficial mantuvo comunicación con la interna, quien

señaló que su presentación estaba dirigida a remediar la situación de discriminación

que padeció durante el procedimiento de requisa concretado en el pabellón n° 3 donde

se aloja, ya que tal situación estaría impidiendo el libre ejercicio de su derecho a

ejercer la libertad de creencias.

Agregó que en la fecha indicada el personal que realizó el

procedimiento realizó el vaciado de su gaveta personal donde poseía un pequeño altar

consagrado a un “Santo Popular”, bajo el argumento de que era suciedad.

Finalmente, indicó que en reiteradas ocasiones se le ha negado

el ingreso de una estampilla o figura que represente su creencia, por lo que requirió

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3338/2023/CA1 – S.I.–.S.. 1

continuidad del proceso de hábeas corpus, solicitando que se fije la audiencia

correspondiente.

En consecuencia, el Defensor Público Oficial, Dr. Carlos A.

Riera, en atención a la voluntad de la interna expresada en el marco de la entrevista,

solicitó que se dé continuidad al proceso de hábeas corpus abierto, y se fije audiencia

en los términos del art. 14 de la ley 23.098 (v. fs. 6/7).

Sin embargo, el Juez de grado resolvió rechazar la acción de

hábeas corpus interpuesta por N.S.P.V., conforme lo

expuesto en los considerandos y elevar lo actuado en consulta a la Cámara Federal de

Apelaciones de Bahía Blanca, en los términos del art. 10, segundo y tercer párrafo, de

USO OFICIAL

la Ley 23.098.

Ello por considerar que no se verifican en el caso ninguno de los

supuestos previstos en el art. 3 de la ley 23.098, en tanto en tanto no se observa de lo

denunciado la existencia de acto o hecho arbitrario y lesivo emanado de las

autoridades del SPF que agrave las condiciones de detención de P.V..

Entendió que el objeto que constituye el presente hábeas corpus

se vincula a la labor de requisa efectuada por el personal penitenciario conforme a lo

dispuesto por el art. 70 de la ley 24.660, y que admitir como un caso de discriminación

que personal penitenciario, en pleno uso de sus facultades, haya quitado de dentro de

una celda “un altar” consagrado a un “Santo Popular” que tan siquiera se menciona,

sería lisa y llanamente desnaturalizar la esencia del instituto del hábeas corpus.

Finalmente señaló que la mera invocación señalada desprovista

de un mínimo sustento objetivo, despojada de alguna explicación que señale cuáles

habrían sido los actos por los que se considera agraviada, no pueden ni deben ser

tomados como un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de la interna

y no corresponde seguir con el tratamiento de la presente.

3ro.) Al momento de tomar intervención el Ministerio Público

Fiscal, el Fiscal General señaló que la audiencia prevista en el art. 13 de la ley 23.098

debía ser realizada, porque los escasos elementos del legajo no permiten concluir que

la petición de la mujer detenida sea absurda o que la restricción a su derecho tenga

razonabilidad (f. 12).

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3338/2023/CA1 – S.I.–.S.. 1

4to.) Ahora bien, analizada la presentación efectuada por la

interna P.V. y las manifestaciones realizadas por ésta a la Defensa Oficial,

entiendo que la entrevista personal de la beneficiaria de la acción de hábeas corpus con

el magistrado ante quien es interpuesta, resulta un trámite esencial del instituto, a fin

de darle a conocer los motivos que estima como actos lesivos que configuran un

agravamiento de sus condiciones de detención.

En este caso, a los fines de precisar las situaciones de

hostigamiento, maltrato, tratos crueles, inhumanos y degradantes, que la interna habría

denunciado en su escrito de interposición de la acción, como así también la situación

relacionada al libre ejercicio de sus creencias religiosas conforme lo expresado con

USO OFICIAL

posterioridad a su defensor oficial.

Tal es así, que el J. de grado al momento de resolver el

rechazo de la acción, tuvo en consideración que la defensa no mencionó cual era el

Santo Popular

al que hacía referencia la interna, y que la nombrada no señaló cuales

habían sido los actos por los que se consideraba agraviada, cuestiones que habrían sido

evacuadas simplemente al haber oído a la interna en audiencia.

No obstante ello, y pese a que de las constancias de autos surge

la voluntad de la interna de concertar dicha audiencia, el a quo rechazó la acción sin

siquiera dar respuesta a la solicitud de ser oída reiterada por la interna a través del

Defensor Oficial.

El hecho de que la interna haya realizado una entrevista

telefónica con sus defensor para luego insistir con la entrevista ante el Juez, no puede

resultar óbice para no hacer lugar a la solicitud de la audiencia pertinente, pues –

justamente– la encausada contó con asistencia letrada, quien no solo no canalizó el

trámite por otra vía, sino que solicitó expresamente la celebración de dicha audiencia e

insistió en la vía del hábeas corpus originariamente impetrada.

Si bien resulta atinado darle intervención al defensor, para

canalizar jurídicamente la inquietud de la beneficiaria de la acción, no se puede

pretender sustituir la audiencia que compete exclusivamente a la judicatura con dicha

intervención. En todo caso, el Defensor Oficial debería ser citado para presenciarla.

En virtud de ello, no siendo autosuficiente la presentación

efectuada por escrito por la interna, como así tampoco la entrevista telefónica con

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3338/2023/CA1 – S.I.–.S.. 1

personal de la defensoría oficial, en todo caso, será luego de escuchar los motivos que

la nombrada P.V. tenga para exponer al Juez que este último realice un

análisis sobre la viabilidad o no de su planteo.

5to.) Sumado a lo expuesto, corresponde destacar que el a quo

resolvió el rechazo de la acción, por entender que la requisa llevada a cabo por el

personal penitenciario en la que se quitó de la celda un altar consagrando a un santo

popular, no constituyó un caso de discriminación hacia la interna, ni vulneró la

libertad de culto, creencias, de conciencia y religión.

Para ello, tuvo en cuenta el informe remitido por la Sección

Judiciales de la Unidad Nro. 13 de fecha 5/04/2023, donde las autoridades dieron

USO OFICIAL

cuenta de que la interna poseía una conducta negativa al dialogo y que la labor de la

requisa en cuestión, efectuada por la División de Seguridad Interna, se había realizado

con total profesionalismo, de manera respetuosa, salvaguardando la libertad de las

religiones y creencias.

De este modo, no es cierto que se trató de un rechazo in limine,

sino que se adoptó una resolución de mérito sobre lo solicitado, con argumentos que

trascienden la mera admisibilidad y significan una decisión sobre el fondo o

fundabilidad de la pretensión –correspondiéndose con las soluciones contempladas en

el art. 17 de la ley 23.098.

En efecto, lo actuado importaba poner en marcha el trámite

especial de que se trata, esto es –específicamente– la realización de la audiencia oral

prevista en el art. 14 de la mencionada ley, con la intervención de las partes

involucradas en el reclamo en trato, asegurando de tal suerte las garantías del debido

proceso y defensa en juicio, en resguardo de los derechos que se alegan conculcados, a

los fines de que –con la garantía de la inmediación– se diese lugar a la posibilidad de

determinación de la situación alegada.

Ello así en tanto “la audiencia de Habeas Corpus directa e

inmediata se constituye en la garantía más eficaz para el análisis amplio y desde toda

perspectiva de las cuestiones en juego, dándole al privado de la libertad la

oportunidad con pleno acceso a Justicia de expresar el sentido y el alcance del

derecho y la pretensión que reclama (cfr. V Recomendación del Sistema de

Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias sobre

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: P.E.L., JUEZ...

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