Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 7 de Mayo de 2021, expediente FSM 000412/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8689 - FSM 412/2020/CA1

BENEFICIARIO: PEREZ, R.L. Y OTROS s/HABEAS CORPUS

Reg. N°: 9425

S.M., de mayo de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial en representación de R.L.P., contra el punto dispositivo II de la decisión dictada a Fs. 113/5v., en tanto rechazó la acción de hábeas corpus promovida por el nombrado a fin de obtener la tutela de su derecho a la educación.

    En la instancia, la recurrente mantuvo la impugnación deducida.

  2. Se agravia la parte, por entender que no es verídica la afirmación del a quo en punto a que el derecho a la educación del interno se ve garantizado por haberse inscripto en dos carreras universitarias.

    Ello, por cuanto considera que uno de los primeros pilares de la educación terciaria o universitaria en nuestro país es el hecho de que deberá ser libre y elegida a voluntad del estudiante; siendo que P. tiene vocación de concurrir a los cursos de formación profesional Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8689 - FSM 412/2020/CA1

    BENEFICIARIO: PEREZ, R.L. Y OTROS s/HABEAS CORPUS

    Reg. N°: 9425

    que se encuentran regulados por la ley 26.206 y al cual —considera— deben poder acceder la totalidad de las personas privadas de su libertad. Al respecto, destaca que si el legislador hubiera querido cercenar o limitar aquel derecho a la concreción de la escolaridad universitaria o terciaria, estaría expresamente plasmado en la letra de la ley y ello no es así.

    Por otra parte, entiende la recurrente que la resolución impugnada avala la modalidad del Servicio Penitenciario Federal de no equiparar los derechos de los procesados al de los condenados, violentando así lo establecido en el Art. 11 de la ley 24.660.

    Por lo expuesto, considera, además,

    que el pronunciamiento de la instancia anterior resulta arbitrario, en tanto —según refiere—

    desoye los principios de igualdad ante la ley y legalidad, intentando darle una extensión a la ley que la misma no tiene.

  3. Puesta la Sala a resolver sobre lo que ha sido motivo de agravios, no pueden soslayarse los antecedentes del caso, cuya Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

    Causa n° 8689 - FSM 412/2020/CA1

    BENEFICIARIO: PEREZ, R.L. Y OTROS s/HABEAS CORPUS

    Reg. N°: 9425

    prieta síntesis se impone aquí para dar debida respuesta a los cuestionamientos efectuados.

    En lo que específicamente se vincula con el planteo que habilitara la instancia, se ha de recordar que, oportunamente, el interno R.L.P. —alojado en el Pabellón 5,

    M. de Residencia IV, del Complejo Penitenciario Federal II de M.P.—

    interpuso acción de hábeas corpus.

    En lo sustancial, tanto en sus presentaciones por escrito como en el marco de las audiencias celebradas en los términos de los Arts. 9 y 14 de la ley 23.098, hizo saber que solicitaba desde el año 2018 ser inscripto en los cursos de formación profesional que brinda la unidad, sin obtener respuesta alguna.

    Al respecto, afirmó que se considera discriminado por ser procesado; siendo que por la ley 24.660 debería ser admitido para los cursos en esa condición procesal y no debería ser asimilado a condenado (inscripto al REAVP),

    ya que la ley no lo prevé.

    Por último, destacó la necesidad de aquella formación con la posibilidad de avanzar Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.F., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

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