Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Diciembre de 2022, expediente FPO 007246/2022/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7246/2022/CA2

POSADAS, 29 de diciembre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

7246/2022/CA2 caratulado: “P. A. Y OTROS S/HABEAS

CORPUS COLECTIVO”;

CONSIDERANDO: 1) Que, estas actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelaciones de fs. 13/16 presentado por el Dr. E.N.B., Defensor Público Coadyuvante, -Coordinador de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad de la Jurisdicción de Posadas- y fs. 17/18 la Dra. M.M.T., Defensora Publica Coadyuvante, contra el pronunciamiento de fs. 12/12 donde la Magistrada que antecede rechazó el recurso de Hábeas Corpus interpuesto en favor de los internos alojados en el Pabellón 1, identificados como P.A.,

M.L., S.S., S.G., C.M.C. y Cardozo W.

D..

2) Que, la presentación del D.B. -fs.

13/16 -radica en los siguientes puntos de agravios: 1)

arbitrariedad de la sentencia por falta de audiencia con los presentantes, violándose la garantía de defensa en juicio y derecho a ser oído, tornando nulo el pronunciamiento impugnado; 2) agravamiento de las condiciones de detención por considerar que al haber denegado el hábeas corpus sin la audiencia y considerarlo abstracto, acentúa la situación y 3)

violación al derecho de un trato digno.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

Que, a su turno la defensa oficial -fs. 17/18-

expuso su queja: 1) violación del derecho a ser oído; defensa en juicio; debido proceso legal y tutela judicial efectiva por no llevarse a cabo la audiencia establecida en el art. 14 de la Ley 23.098; 2) omisión de solicitud de los informes que se establecen en el art. 11 de la mencionada Ley; 3) falta de comprobación de si el agravamiento en las condiciones de detención han cesado o no y 4) falta de pronunciamiento respecto a las medidas de resguardo.

3) Que, a fs. 30/31 obra D.F. del Dr. JUAN

ANDRES STUBER -Fiscal Auxiliar- quien dictaminó que se había omitido un paso esencial en el trámite extremo que vicia el auto recurrido, correspondiendo su declaración de nulidad. Pero que a fin de atender al inmediato reclamo de las partes recurrentes,

este Ministerio Público Fiscal entiende que sería adecuado convocar a la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley 23.098

otorgando la celeridad que el procedimiento impone.

4) Que, conforme las manifestaciones esbozadas por los apelantes y por el Sr. Fiscal, este Tribunal ordenó que se cite a audiencia a los internos M., S. y C.M., a fin de ser escuchados; la cual se llevó a cabo en fecha 22 de noviembre del corriente año –agregada a documentos digitales-.

Que, en dicho acto procesal, el interno C.M. expresó que el motivo del hábeas corpus era porque estuvo como 3 días en los buzones y se estaba agravando su situación de detención; manifestó que tampoco tenía beneficios de nada, es decir, no podía ir a la escuela, estudiar ni nada, y dijo Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

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FPO 7246/2022/CA2

que cuando salió el hábeas corpus, a los dos días, -un sábado- lo trasladaron a la (U.7), donde se encuentra alojado en la actualidad; expresando que no tienen ningún familiar cerca que le pueda proporcionar comida o elementos de higiene personal y que necesita trabajar.

A su turno, el Sr. M. manifestó que tenía defensor particular y desconocimiento sobre de que hábeas corpus se estaba hablando. Al ser preguntado respecto a si el declarante no efectuó una presentación de hábeas corpus,

contesto que: “… no no no, ningún hábeas corpus, acá en la unidad me preguntaron la semana pasada y volví a decir que no.”

Aclarando que no tiene nada más que agregar.

5) Seguidamente, al decretarse presentación de mejoramiento en fecha 1/12/2022, el Defensor Público Coadyuvante, Dr. C.A.A., expresó que los elementos que tipifican los hechos denunciados en el H.C. son de naturaleza generalizada o sistemática de ataques dirigidos contra la población carcelaria y el conocimiento por parte de quienes perpetran los delitos del contexto más amplio en el que inscribe su acción. Por lo que alega que dicho actuar delictivo de los agentes penitenciarios de la U. 17 hacen que los internos se encuentren gravemente expuestos a constantes represalias de toda índole, convirtiéndose ello en un ilegítimo agravamiento en las condiciones de detención, cuya causa directa sería la aplicación de requisas vejatorias e injustificadas o traslados compulsivos,

expresando que son amenazas que se hallan latentes en la actualidad.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

También, solicita que se lleven a cabo una serie de medidas como ser: a) formación técnica en derechos humanos a los agentes penitenciarios que desempeñan funciones en los cuerpos de requisas de la Unidad Nº 17 del SPF, debiéndose adjuntar periódicamente las capacitaciones; b) establecer límites y directivas al uso de la fuerza a los agentes, con los estándares de respeto a la dignidad e integridad psicofísica de las personas internacionalmente establecidos; c) instalación y mantenimiento de cámaras fijas en los pabellones; d) grabación de las requisas y conservación por un lapso temporal y con los recaudos de seguridad y e) la permanencia en la institución carcelaria de los internos del pabellón Nº 1 de la U. 17 que no presten su voluntad para ser trasladados a otras unidades federales y sin previa notificación a sus defensas correspondientes.

A su turno, el D.B. -Coordinador de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad de la Jurisdicción de Posadas-; lo hizo a fs. 49/52- donde planteó la arbitrariedad y nulidad de la audiencia llevada a cabo el 22/11/22

debido a que alegó que la misma no ha garantizado el derecho de los internos C.M. y M. a ser oídos por el Tribunal,

en razón de que las declaraciones no son posibles de entender por cuestiones de conectividad y no se le ha dado la posibilidad de intervención al defensor particular del Sr. M.. Continuó

manifestando que la falta de entendimiento de las declaraciones de las personas traídas a la sede del tribunal para ser oídas, ha vulnerado el debido proceso legal y el derecho de defensa cierta y eficaz.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 7246/2022/CA2

Que, atento al planteo de nulidad de la audiencia del 22/11/22, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal.

Que, obra a fs. 54/55 D.F., en la cual el Sr.

Fiscal Auxiliar subrogante dictaminó que: “… es de opinión que el acto reputado como nulo no resulta tal, ya que no solamente se llevó adelante con todas las formalidades legales, sino que cumplió enteramente con el fin perseguido, el cual era conocer de primera mano, de manera directa y por manifestaciones espontáneas de los interesados, si subsistían las causales iniciales que motivaron la presentación del hábeas corpus primigeniamente presentado, circunstancia que fue garantizada con la presencia del señor Defensor Oficial y el señor Defensor Público Coadyuvante, coordinador de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad de la Jurisdicción de Posadas.”.

Continuó manifestando que: “Así las cosas, y habiéndose cumplido acabadamente con la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098, contando con la respectiva intervención de las partes, se concluye que en los presentes actuados no existe afectación al debido proceso legal, no se ha conculcado la garantía de la defensa en juicio y se ha garantizado el derecho a ser oído,

dándose cumplimiento a los principios previstos en la Constitución Nacional – Arts. 18 y 75 inc. 22 – la Convención Americana de Derechos Humanosartículo 8.1 – y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – artículo 14.1.”. Concluyendo que correspondía desechar la nulidad planteada.

Fecha de firma: 29/12/2022

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA

6) Ahora bien, pasando a dar respuesta a las alegaciones llevadas adelante, es oportuno señalar que, los internos presentantes no se encuentran alojados en la Unidad Federal Carcelaria de Candelaria ya que conforme a los diversos informes fueron trasladados a distintos establecimientos o fueron puestos en libertad por cumplimiento de su condena –ver NOTA

N° 1835/2022 D.J. (U.17) dirigida al Juzgado Federal de 1era.

Instancia en lo Criminal y Correccional, firmada por el Subprefecto Fernando AVILA – DIRECTOR (U.17). (NOTA INCORPORADA A FS.

22/28- Providencia que agrega la nota está a Fs. 29/29); S.,

D.A. y CARDOZO, W., en fecha 01 de octubre fueron trasladados...

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