Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Enero de 2023, expediente FPO 000156/2023/CA001

Fecha de Resolución27 de Enero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 156/2023/CA1

POSADAS, 27 de enero de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro FPO

156/2023/CA1 caratulado: “P.M.J. s/ HABEAS CORPUS”

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del resolutorio que luce incorporado a fs. 2/2 a tenor del cual la Magistrada de la Instancia que antecede desestimo in limine la acción de Hábeas Corpus formulada P. , actualmente alojado en la Unidad Carcelaria U-17 de Candelaria encontrándose a disposición del Juzgado de Ejecución Penal Federal de la Ciudad de Posadas en la Secretaría de Ejecución Penal en causa FPO

2700/2019/TO1, por no corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de procedencia del recurso, conforme artículo 10º

primer párrafo, de la ley 23.098, en función del art. 3.

Asimismo, puso en conocimiento de las autoridades de la Unidad Carcelaria Nº 17 de Candelaria, M. y de la Secretaría de Ejecución Penal del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de ésta ciudad, a sus efectos.

Finalmente, recomendó a las autoridades sanitarias de la Unidad Carcelaria Nº 17 Candelaria, M., del SPF, que extremen todos controles de salud en cuenta la huelga de hambre iniciada por el accionante P., y mantengan al tanto de la misma al TOF Posadas en causa pertinente.

Fecha de firma: 27/01/2023

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

2) Que, obran agregados D. nº 8433577 y 8433779

remitidos por la Secretaría de Ejecución Penal de ésta ciudad en la que se encuentra adjunto manuscrito del interno condenado PEREIRA quien expresa en el mismo “… que desde el día de la fecha se declara en huelga de hambre con motivo del abandono de persona por parte del área de trabajo de la unidad, porque no le afectan trabajos para poder salir en sus salidas transitorias del RPL. Que se siente discriminado por dicha área”.

3) Que, habiéndose analizado las constancias incorporadas en la presente causa y en base a los fundamentos desarrollados por la Sra. Juez, en cuanto a que no se hallan vulnerados derechos, los aquí firmantes concluimos respecto de la confirmación del pronunciamiento elevado en consulta, en razón de que no advertimos en autos la configuración de algunos de los supuestos contemplados en el artículo 3º de la ley 23.098 a efectos de tornar procedente la...

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