Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 29 de Noviembre de 2023, expediente FPO 008499/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 8499/2023/CA1

POSADAS, 29 de noviembre de 2023.

Y VISTOS: El presente expediente, registro “FPO Nº 8499/2023

CA1 BENEFICIARIO: P.C., G. E. s/HÁBEAS

CORPUS”;

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del pronunciamiento que luce incorporado a fs. 5/5 en virtud del cual la Magistrada de la Instancia que antecede resolvió desestimar in límine la acción de Hábeas Corpus formulada por el interno P.C. ; quien se halla alojado en la U17, a disposición del Tribunal Oral Federal -Secretaría de Ejecución Penal- de la ciudad de Posadas en autos FPO 3273/2021/TO1/13, por no corresponderse el motivo del reclamo con las condiciones de procedencia del recurso, conforme artículo 10º, segundo párrafo, de la ley 23.098, en función del art. 3.

Asimismo, puso en conocimiento del Tribunal Oral Federal de Posadas -Secretaría de Ejecución Penal-, y elevó en consulta.

2) Que, en audiencia realizada conforme lo prevé el art. 9 de la Ley 23.098 el accionante manifestó que se encuentra afectado laboralmente y le otorgan un trabajo de acuerdo a un puntaje. El puntaje actual que el mismo posee le costó dos años obtenerlo,

razones por la cual, realizó un acuerdo verbal con los jefes de trabajo de la Unidad, y manifiesta que necesita un cambio de tareas, debido a que la carga horaria del trabajo de setenta (70) u ochenta (80) horas es insuficiente para el accionante. Por otro lado, menciona que en el área médica se presentaron los papeles e informes correspondientes para estar habilitado a trabajar, supuestamente en el área de panadería, pero hasta el día de la fecha aún no tiene respuesta.

3) Que, del análisis de las constancias de la causa, y los fundamentos esgrimidos por la Magistrada, coincidimos con la misma en el sentido de que advierte que los motivos por los cuales se agravió el amparado, en modo alguno configuran algunos de los supuestos procedencia contemplados en el art. 3 de la Ley 23.098, ya que las cuestiones del cambio de la carga horaria o cambio de tareas del trabajo aquí solicitados, resultan ser de resorte exclusivo de las Fecha de firma: 29/11/2023

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.R.B., SECRETARIA DE CAMARA

autoridades de la Unidad Carcelaria U17, en forma conjunta con el Tribunal Oral Federal de ésta ciudad;...

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