Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 3 de Julio de 2020, expediente FRO 009138/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac.P./Def.. Rosario, 3 de julio de 2020.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (integrada) el expediente N° FRO 9138/2020/CA1,

Pabellones Nº 1, 10, 14 y 17 Unidad Penitenciaria Nº 1 – Coronda s/ habeas corpus

(originario del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los presentes a consideración de la Sala en virtud de la apelación deducida in pauperis por los internos beneficiarios de la acción entablada y luego fundada por el Defensor Público Oficial Dr. F.S., contra la resolución dictada el 17/06/20 por el Dr. M.B.,

Juez Federal subrogante del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe mediante la cual rechazó la acción de habeas corpus promovida a favor de los internos alojados en los Pabellones Nº 1, 10, 14 y 17 del Instituto Correccional Modelo Unidad Penitenciaria Nº 1 – Coronda.

Recibidos digitalmente los autos en esta Cámara el día 29/06/20, se ordenó dar intervención al Defensor Público Oficial que correspondiera por el turno en los términos del art. 20, segundo párrafo de la ley 23.098, contestando el Dr. F.P. la vista corrida.

AL

Quedaron así los autos en condiciones de resolver.

ICI

Y Considerando que:

OF

  1. ) El Dr. M.B., Juez Federal subrogante del SO Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe rechazó la acción de habeas corpus promovida a favor de los internos alojados en los Pabellones Nº 1, 10,

    14 y 17 del Instituto Correccional Modelo Unidad Penitenciaria Nº 1 – Coronda y ordenó poner en conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe a cuya disposición se encuentran detenidos los amparados.

    En su decisión, tuvo en consideración que se recibieron por distintas vías varias presentaciones idénticas y entendió que si bien se trata de Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    2

    un escrito que carece de firma y en el encabezado se menciona a los internos alojados en la Unidad Nº 1 de Coronda y en la cárcel de Piñero, refiere en rigor a los presos alojados en Coronda, detenidos a disposición del Tribunal Oral de Santa Fe. Así lo corrobora, a su criterio, el petitorio final de la denuncia y lo manifestado por el delegado de los beneficiarios de la acción L.A.B., de acuerdo a lo manifestado por él y volcado en el acta que se labró

    el día que compareció ante el juez a quo.

    Valoró el sentenciante lo expresado por L.A.B. quien compareció en representación de los amparados, concretamente en cuanto dijo que solicitaban arresto domiciliario para las personas que ya tenían su permiso pero no pudieron salir por la pandemia, o para quienes tienen cumplidos los requisitos para obtener la libertad condicional o libertad asistida;

    asimismo, que los juicios se realicen antes de que lleguen los dos años; que se les dé acceso a la salud, ya que se presentan distintas enfermedades y no fueron atendidas debidamente; reclaman acceso a la educación, acercamiento familiar y modificación de la ley de ejecución penal; también, recibir cursos de formación jurídica para defenderse por sí mismos; destacó de igual modo que algunas celdas se llueven, faltan inodoros y hay mucha humedad.

    Concluyó que las solicitudes efectuadas exceden a la acción de habeas corpus y reclaman para su decisión contar con los elementos necesarios para que el juez de la causa –a cuya disposición se encuentran...

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