Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 12 de Diciembre de 2019, expediente FGR 027205/2019
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 12 de diciembre de 2019.
VISTOS:
Estos autos caratulados “P., W.L. habeas corpus”
(Expte. Nº FGR 27205/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:
-
Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
-
Que, en su manuscrito cuya copia luce agregada a fs.1, P. manifestó que interpuso la presente acción contra el área administrativa, ya que si bien solicitó
audiencias, no obtuvo respuesta. En esa dirección señaló que necesitaba el “traspaso de mi fondo de reserva y disponible de la Unidad N°6 de R., Chubut y los dos meses de fondo de desempleo”.
-
Que a fs.2 se incorporó un informe administrativo del cual surge que P. fue recibido en audiencia personal por el área en cuestión, ocasión en la que indicó que quería contar con los fondos provenientes de la U6 de R., por lo cual, frente a su pedido, se le comunicó
que aquellos se encontraban en el Complejo V a su disposición, indicándosele los montos que poseía en cada una Fecha de firma: 12/12/2019 Alta en sistema: 13/12/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado(ante mi) por: MARÍA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CÁMARA #34428776#252194755#20191213083029440 de las cuentas, no obstante lo cual el nombrado indicó poseer más dinero y por tal motivo no desistió de la acción instada.
-
Que, frente a ello, el a quo señaló que las cuestiones esgrimidas por el accionante resultaban ser de resorte exclusivo del tribunal a cuya disposición se encontraba alojado en el Complejo V, toda vez que era precisamente su tribunal “quien debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena, no habilitando los motivos manifestados la intervención de este Juzgado”, motivo por el que se declaró incompetente a fs.4/5vta. y elevó en consulta. Citó jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP y la ley 24.660 y reiteró que “la solicitud efectuada no resulta ser motivo de habeas corpus y, si lo es de resorte...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba