Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Febrero de 2017, expediente FRO 002051/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 2051/2017/CA1 Rosario, 16 de febrero de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 2051/2017/CA1 de entrada, “P., V.E. s/ Habeas Corpus” (originario del Juzgado Federal 4 de Rosario), del que resulta que:

  1. La causante, con patrocinio letrado, interpuso el presente en su favor, para que se le informe si pesa sobre ella pedido de captura o alguna medida que afecta su libertad, emanada de autoridad nacional o provincial. Ello a raíz de que, según afirma, desde hace aproximadamente un mes la Policía Federal de Rosario se encuentra realizando procedimientos en cercanías de su vivienda y un vecino la mencionó como posible sujeto de búsqueda o citación (fs. 1).

  2. Mediante resolución del día 15 del corriente mes se rechazó “in límine” el presente, con costas y se lo elevó en consulta, de conformidad con los arts. 3 y 10 de la ley 23.098.

La decisión se fundó en que lo denunciado no configura la situación a que refiere el art. 3 inciso 1º

de la citada norma legal, en cuanto al peligro inminente de pérdida de la libertad ambulatoria ni tampoco se verifica de qué forma ésta se hallaría amenazada. Ello así en tanto que el hecho que se denuncia no permite sostener la hipótesis de la presentante ni que el peligro sea inminente (fs. 4).

Y considerando que:

  1. No se advierte que los hechos relatados, sintéticamente referidos, configuren una amenaza actual de pérdida de la libertad ambulatoria de la presentante provocada por un acto ilegítimo de autoridad pública, que configure uno de los supuestos que habilite la procedencia de este tipo de acción. En efecto, no constituyen Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29407493#171957443#20170216120437183 una amenaza actual y concreta de su libertad, siendo la finalidad pretendida en la presentación efectuada, tal como se expresara, conocer en definitiva si existe investigación a su respecto ante algún tribunal.

  2. N.P.S. señala que son condiciones del Hábeas Corpus preventivo “a)… un atentado a la libertad decidido y en próxima vía de ejecución, los simples actos preparatorios (v.gr., reunir antecedentes para formar criterio, dice C. no son, en principio al menos, suficientes. La jurisprudencia ha dicho también que la mera vigilancia policial para conocer el domicilio de una persona y sus cambios, no...

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