Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Abril de 2021, expediente FGR 002382/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 13 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

El presente expediente caratulado: “A., P.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 2382/2021/CA1), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, A. expresó que interpuso la presente acción contra el Área de Judiciales del CPF V “por retener los informes de mis salidas transitorias ya pedidos por mi juzgado”; adujo que se sector no se estaba manejando “en tiempo y forma” por cuanto estaba pasado de su beneficio y dichos informes debió haberlos enviado “ya a su tiempo”.

  3. Que luego se agregó un informe elaborado por el Departamento Judicial del establecimiento carcelario mediante el cual hizo saber que se encontraban “en plena tramitación actuaciones sobre posible acceso al régimen de Salidas Transitorias que corren bajo expediente (Ex-2021-

    22750680-APN-CPF5#SPF)”.

  4. Que, frente a ello, el a quo entendió que el motivo por el cual A. interpuso la acción debía ser sometido Fecha de firma: 13/04/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    a consideración del Juzgado a cuya disposición se encontraba alojado en el Complejo V del SPF, toda vez que era ese tribunal “quien deberá velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena y los pedidos realizados,

    no habilitando la intervención de este Juzgado”. Citó

    jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP, la ley 24.660

    y reiteró que “la solicitud efectuada no resulta ser motivo de hábeas corpus y, sí lo… es de resorte exclusivo de la Judicatura a cuya disposición se encuentra amparado”. Tras ello, declaró su incompetencia y elevó en consulta.

  5. Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al magistrado en cuanto a la incompetencia declarada vinculada al reclamo de A. por la demora en la...

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