Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 28 de Abril de 2023, expediente FGR 007733/2023/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de abril de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “P., M. N. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 7733/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°2 de San Isidro, provincia de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, P. expresó que interpuso la acción contra su defensor público por abandono de persona ya que en varias oportunidades “he recurrido vía telefónica y no he tenido respuesta alguna”. A ello añadió

    que su libertad condicional se encontraba en trámite y que no lograba ser atendido, como tampoco “mis familiares en forma personal”, tras lo cual proporcionó el número de teléfono de su pabellón. Finalmente, en el acta de entrevista confeccionada por el Jefe de Turno del establecimiento,

    indicó que esperaba respuestas sobre su libertad condicional por parte de su jueza y reiteró que su defensora no lo atendía.

  3. Que, frente a ello, el a quo señaló que el planteo esbozado por P. resultaba ser de resorte exclusivo del tribunal a cuya disposición se encontraba alojado en el Fecha de firma: 28/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CÁMARA —1—

    Complejo V, toda vez que era precisamente su juzgado “quien debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena, no habilitando los motivos manifestados la intervención de este Juzgado”. Citó

    jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP, la ley 24.660, reiteró que “la solicitud efectuada no resulta ser motivo de hábeas corpus y, sí lo es de resorte exclusivo de la judicatura a cuya disposición se encuentra amparado”,

    declaró su incompetencia, notificó al MPD y al MPF y elevó en consulta.

  4. Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al magistrado en cuanto a la incompetencia decretada por el pedido del accionante vinculado a obtener respuestas en función de su solicitud de libertad condicional y...

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