Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 29 de Enero de 2024, expediente FGR 000408/2024/CA001

Fecha de Resolución29 de Enero de 2024
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCAGeneral Roca, de enero de 2024.VISTO:Este expediente caratulado "P. M., M. N. sobre habeas corpus" (Expte. Nº FGR 408/2024/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,CONSIDERANDO:Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.El doctor Richar Fernando Gallego dijo:1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén.2. En su presentación, P. M. expresó que interpuso la presente acción contra el Área de Trabajo del CPF Vdebido a que hacía varios meses que venía solicitando el cambio de tareas. En esa línea, requirió que lo "saquen" a trabajar con urgencia. A su término, solicitó que se notificase a su defensor y a su Juez de ejecución. Luego, en ocasión de la entrevista mantenida con personal del Fecha de firma: 29/01/2024Firmado por: RICHAR FERNANDO GALLEGO, JUEZ DE CAMARAFirmado por: ALEJANDRO ADRIAN SILVA, JUEZ DE CAMARAFirmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA#38610793#398112487#20240129131451821establecimiento carcelario -conforme al acta acompañada-, el nombrado expresó que el motivo de la acción era "porque no me sacan a trabajar".3. Luego, se agregó un informe laboral del que surge que, tras su presentación, el accionante fue atendido en audiencia personal y se dejó constancia de que había ingresado al establecimiento penitenciario en fecha 04/1122, que contaba con el alta laboral del Encope y que inicialmente había sido afectado al Taller de Higiene de Alojamiento (desde el 09/01/23) y luego al de Sastrería (el 22/06/23). Asimismo, se hizo saber que antes de efectuarse una readecuación de tareas se evaluaba la conducta, el concepto, la idoneidad del causante y la fase que transitaba, a fin de lograr una mejor evolución en su Programa de Tratamiento Individual. Ante su pedido se le indicó que no se contaba con cupos...

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