Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 15 de Julio de 2022, expediente FLP 032763/2022

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 32763/2022

La Plata, 15 de julio de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 32763/2022 caratulado "P., J. A. sobre hábeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de La Plata Nº 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada en el día de la fecha por el juez de primera instancia, en tanto decide declarar su incompetencia para entender en la acción de hábeas corpus intentada a favor de J. A. P., y ordena su remisión al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº 2 (cfr. artículo 10 de la ley 23.098).

  2. De acuerdo al contenido del expediente, la solicitud efectuada por la asistencia técnica del interno se relaciona con la calidad de los tratos que estaría recibiendo dentro de la Unidad N° -- de M. del Servicio Penitenciario Bonaerense, donde actualmente se encuentra alojado. A ello se agregan sus objeciones a la posibilidad de ser trasladado a diferentes destinos, siempre en función de su conveniencia y la cercanía con su grupo familiar.

    Asimismo, a través del trámite impreso por el juzgado se conoció que su detención se halla anotada a disposición del mentado tribunal oral, que ha dictado condena en su contra, y que el desarrollo de la pena es controlado judicialmente por la secretaría de ejecución respectiva.

  3. Debe entonces compartirse la apreciación del a quo en cuanto a que no se encuentra facultado para entender en el trámite de la presente acción de hábeas corpus. Dicho temperamento se sustenta en la certeza de que la privación legítima de la libertad se halla bajo el contralor de la jurisdicción federal de San Martín y que, al mismo tiempo, la afectación de derechos que se menciona en el escrito de inicio no ocurriría en ningún establecimiento penitenciario bajo la órbita federal de esta ciudad.

    Procede entonces mantener la incompetencia declarada por el magistrado de primera instancia para tramitar la acción, pues no Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    existen dudas acerca de los dos extremos mencionados, y toda vez que las circunstancias apuntadas no aconsejan por el momento otra intervención excepcional ni inmediata con anterioridad al envío del expediente.

  4. En respaldo de lo...

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