Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 17 de Marzo de 2022, expediente FGR 003180/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 17 de marzo de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “P., E.G. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 3180/2022/CA1), venido del Juzgado Federal de Viedma; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por M.E.T. en favor del arriba nombrado,

    quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°12

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes.

  2. Que, en su presentación, T. expresó que interpuso la acción por encontrarse en riesgo la salud y la vida de E.

    G. P., alojado en la U.12, Pabellón 7 de Viedma. Aclaró que el día 10 de diciembre de 2021 el nombrado sufrió un infarto,

    con elevación del ST (Scasest), cuando se encontraba en el Complejo Penitenciario Federal de CABA, a raíz de lo cual fue intervenido quirúrgicamente y luego dado de alta y reintegrado al pabellón común sin la debida atención que eso ameritaba. Agregó que P. estaba cargo del Tribunal Oral Federal de Corrientes, “quien al enterarse de lo ocurrido,

    envía a Ejecución la causa… siendo que no está con sentencia firme y está en la Corte. Se piden dos veces arresto domiciliario debido a la gravedad del caso. Todavía no se resuelve. Y no obstante eso lo trasladan a 914 Km., sin previa vista de cardiólogo, a una Unidad que no requiere de atención de urgencias, lejos de su familia, cuando en este mes de marzo debía volver al Santojani donde se le efectuó la Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    intervención quirúrgica a realizar estudios, pruebas de fuerza, etc.” A su término, indicó que la Procuración Penitenciaria había recomendado su prisión domiciliaria por la gravedad del cuadro, pedido que ya estaba presentado, sin perjuicio de lo cual el día viernes 4 fue trasladado a la Unidad 12 de Viedma, encontrándose allí alojado como un preso común.

  3. Que, en el marco de la audiencia prevista por el art.9 de la ley 23.098 –practicada a través de videollamada-

    el accionante expresó que había sufrido un infarto el pasado 13 de diciembre mientras estaba en la Unidad de Devoto, en el Módulo 3, Pabellón 9 de Personas de Riesgo y que el día 4 de...

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