Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 11 de Diciembre de 2019, expediente FGR 026732/2019

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 11 de diciembre de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “P., F.M. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 26732/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia parcial respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido por el art.9 de la ley 23.098 (ver fs.5), P. expresó que interpuso la presente acción debido a que padecía de dolores crónicos de cintura que no le permitían permanecer en un contexto de encierro. A ello agregó que si bien estaba en un pabellón de conducta donde no había peleas, se hallaba acostado en una cama y “no me puedo levantar porque me duele todo el tiempo”, refiriendo que sólo le inyectaban diclofenac diariamente, lo que no le calmaba el dolor, por lo que solicitó un turno extramuros con un médico traumatólogo. Asimismo destacó que, según el médico, había solicitado tramadol, sin embargo —aclaró— “yo no lo requerí

    porque además esa medicación no me calma el dolor”. Apuntó, además, que debe operarse y bajar de peso, que tiene sinusitis crónica, por lo que también solicitaba un turno Fecha de firma: 11/12/2019 Alta en sistema: 12/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34402560#251952660#20191212101507148 extramuros con un otorrinolaringólogo. En otro orden, peticionó a su juez de ejecución que le otorgase la prisión domiciliaria y dispusiese su traslado al Complejo de Ezeiza, específicamente al Pabellón de Condenados y Universitarios “donde además hay HPC y me pueden tratar mis dolencias.

    Además tengo 10 – 5 de conducta y concepto, para estar en el Pabellón I Modulo F, solicitando se notifique a su Juez de Ejecución mí reclamo. El Servicio de forma arbitraria me cortó el estudio, donde estoy alojado no hay universidad yo hice el analítico”.

  3. Que, previo a resolver, el a quo ordenó a fs.6 al Jefe del CPF...

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