Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 23 de Septiembre de 2016, expediente FMP 019461/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 19461/2016/CA1 del Plata, 23 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

El presente expediente procedente del Juzgado Federal N° 1, Secretaría Penal 4, de esta ciudad, caratulado “P., F.M.S.H.C.”, registrado con el Nº FMP 19461/2016 de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.

Y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 45/46 por el Dr. A.R., contra la resolución obrante a fojas 35/39 vta. que dispuso no hacer lugar al H.C. correctivo interpuesto a favor de F.M.P. (arts. 17 y 23 de la ley 23.098). Con costas.

El recurso de apelación fue concedido a fojas 50.

La presentación que da origen a la causa tiene motivos en que su defendido se encuentra detenido en un establecimiento carcelario común mezclado con el resto de la población, con internos condenados siendo que su situación es la de una persona inocente sometida a proceso. Que además dicho lugar de detención se encuentra situado a 450km. de su familia, circunstancias que agravan claramente las condiciones de encarcelamiento.

Hace escasos días, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, destacó como ha venido sosteniendo en numerosos precedentes y desde la Presidencia del Sistema Interinstitucional de Control de Unidades Carcelarias, que el ingreso a una prisión, en calidad de persona privada de su libertad, no despoja al hombre de la protección de las leyes y la Constitución Nacional. Y que, las personas privadas de su libertad no pierden la posibilidad de ejercer los demás derechos fundamentales que la condena restringe. ( CFR. VOTO G.M.H. CONSIDERANDO III, PÁRRAFO 4TO.EN AUTOS “A., W.O. S/ RECURSO DE CASACIÓN).

Que en el antecedente del Alto Tribunal de Casación se recuerda que “la acción de habeas corpus exige el agotamiento de las diligencias necesarias para hacer efectiva su finalidad, que no puede ser otra que la cesación del acto lesivo ” (C.S.J.N., “G.”, Fallos:

323:4108 y “R.V.”, Fallos 322:2544).

Fecha de firma: 23/09/2016 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., #28876733#162925378#20160923191310126 Que ante la presentación del habeas corpus correctivo, el inmediato traslado del detenido, la rápida sustanciación de la acción, con el resguardo físico...

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